El Tribunal Supremo da la razón
a los vecinos de Redes y anula las sentencias sobre los
deslindes que afectaban a sus viviendas
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noticiasgalicia.-
El Tribunal Supremo ha dado
la razón a los seis vecinos de Redes que habían presentado
recurso de casación y deroga las sentencias que aprobaban
el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre
del tramo de cosa comprendido desde Punta Avarenta hasta Punta
Curveiro en el término municipal de Ares.
La línea de deslinde que se había aprobado afectaba a estas
viviendas ya que las secciona al discurrir por el interior
de sus patios o terrazas, incorporando en forma quebrada o
desigual sólo una porción de ellas al dominio público marítimo
terrestre. Este dictamen conlleva que el Ministerio de Medio
Ambiente deba practicar nuevos deslindes para las viviendas
de José Manuel Naveiro López, Luisa Permuy Permuy, Rosario
Amado Cabalo, María Aurelia Piñeiro Freire, José Antonio Vilar
Brondon y Antonio Veiga de Andrés, ya que anula la Orden del
Ministerio de Medio Ambiente de 15 de marzo de 2004 y los
deslindes que afectaban a sus casas. Motivos de la sentencia
El Tribunal Supremo ha basado su decisión en cuatro motivos:
- Primero: por infracción de varios artículos de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común en el que se aprueba el Reglamento para el Desarrollo
y Ejecución de la Ley de Costas. El deslinde incurre en la
justificación de reenviar a un deslinde aprobado en 1984,
que también remite a un deslinde anterior, concretamente de
1969, que carecía de motivación y no explicitaba las razones
por las que se incluyeron los terrenos en el dominio público.
De este modo, la falta de motivación de ese último deslinde
se fue arrastrando al siguiente y al impugnado en el proceso.
- Segundo: por infracción de los artículos 4.2 y 4.5 de la
Ley de Costas. Si ahora se aplica la Ley de 1969 en la que
se ampara, la Administración debió acreditar exactamente cuál
es la porción de terreno ganada al mar mediante los correspondientes
estudios de cota de inundación, lo que no se ha hecho y siendo
imposible que el flujo y el reflujo de las mareas o las olas
en los mayores temporales conocidos, forme una línea quebrada
como la prevista en el deslinde impugnado. Además se desconocen
las razones por las que las fincas se incluyen en deslindes
anteriores, ni se sabe qué características tenían los terrenos
y que ahora han perdido.
- Tercero y cuarto: por infracción del artículo 9.3 de la
Constitución en cuanto garantiza la irretroactividad de las
disposiciones sancionables no favorables o restrictivas de
derechos individuales y la interdicción de la arbitrariedad
en los poderes públicos. Sostienen que la línea de deslinde
es arbitraria y caprichosa, ya que dejan fuera del dominio
público láminas de agua e incluyen zonas de terraza siendo
la línea divisoria una diagonal, consecuencia de la inexistencia
en el deslinde impugnado de estudio geomorfológico y se fundamenta
en un puro voluntarismo.
Para el representante de los vecinos afectados, "esta
sentencia del Tribunal Supremo sienta un importante precedente
a nivel nacional ya que nunca antes se habían tenido en cuenta
los motivos que han llevado al Tribunal a dar la razón a nuestros
representados. Mediante esta sentencia, el Ministerio de Medio
Ambiente tendrá que practicar nuevos deslindes ateniéndose
a los estudios que hasta ahora no se habían realizado".
Asimismo, en la misma sentencia se tiene en cuenta el carácter
pintoresco del pueblo de Redes.
En ella se incluye una descripción de las casas afectadas,
integradas además de por la vivienda, por un patio o terraza
y unos muros de contención unidos inseparablemente a la misma,
ubicadas en la misma orilla del mar por el carácter pesquero
de la población, ya que los marineros amarraban históricamente
sus embarcaciones a la puerta usando el umbral como embarcadero.
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