| DOCUMENTOS |
Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea
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(Texto
íntegro)
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Preámbulo
1.- Los pueblos europeos han establecido
entre sí una unión cada vez
más estrecha y han decidido compartir
un porvenir pacífico basado en valores
comunes.
2.- La Unión está fundada
sobre los principios indivisibles y universales
de dignidad de hombres y mujeres, libertad,
igualdad y solidaridad; reposa en el principio
de democracia y el Estado de Derecho.
3.- La Unión contribuye al fomento
de tales valores comunes mediante el respeto
de la diversidad de culturas y tradiciones
de los pueblos europeos, así como
de la identidad nacional de los Estados
miembros y de su organización de
los poderes públicos en el plano
nacional, regional y local; vela, merced
a la libre circulación de personas,
bienes, capitales y servicios, por un desarrollo
equilibrado y sostenible.
4.- Mediante la adopción de la presente
Carta, la Unión tiene la intención
de reforzar la protección de los
derechos fundamentales, dotándolos
de mayor presencia, a tenor de la evolución
de la sociedad, del progreso social y de
los avances científicos y tecnológicos.
5.- La presente Carta reafirma, respetando
las competencias y misiones de la Comunidad
y de la Unión, así como el
principio de subsidiariedad, los derechos
resultantes especialmente de las tradiciones
constitucionales comunes de los Estados
miembros, del Tratado de la Unión
Europea y de los Tratados comunitarios,
del Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, de las Cartas Sociales adoptadas
por la Comunidad y por el Consejo de Europa,
así como de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas y del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
6.- El disfrute de tales derechos origina
responsabilidades y deberes tanto respecto
de los demás como de la comunidad
humana y de las futuras generaciones.
7.- En consecuencia, la presente Carta garantiza
a todos los derechos y libertades enunciados
a continuación.
CAPÍTULO I: DIGNIDAD
Artículo 1. Dignidad de la persona
Se respetará y protegerá la
dignidad de la persona.
Artículo 2. Derecho a la vida
1.- Toda persona tiene derecho a la vida.
2.- Nadie podrá ser condenado a la
pena de muerte ni ejecutado.
Artículo 3. Derecho a la integridad
de la persona
1.- Toda persona tiene derecho a su integridad
física y mental.
2.- En el marco de la medicina y la biología
se respetarán en particular los principios
siguientes:
- consentimiento libre e informado de la
persona de que se trate,
- prohibición de las prácticas
eugenésicas, y en particular de las
que tienen por finalidad la selección
de las personas,
- prohibición de que el cuerpo humano
o partes del mismo se conviertan en objeto
de lucro,
- prohibición de la clonación
reproductora de seres humanos.
Artículo 4. Prohibición de
la tortura y de las penas o los tratos inhumanos
o degradantes
Nadie podrá ser sometido a tortura
ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Artículo 5. Prohibición
de la esclavitud y del trabajo forzado
1.- Nadie podrá ser sometido a esclavitud
o servidumbre.
2.- Nadie podrá ser constreñido
a realizar un trabajo forzado u obligatorio.
3.- Se prohibe la trata de seres humanos.
CAPÍTULO II: LIBERTADES
Artículo 6. Derecho a la libertad
y a la seguridad
Toda persona tiene derecho a la libertad
y a la seguridad.
Artículo 7. Respeto a la vida privada
y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de
su vida privada y familiar, de su domicilio
y del secreto de sus comunicaciones.
Artículo 8. Protección de
datos de carácter personal
Toda persona tiene derecho a la protección
de los datos de carácter personal
que la conciernan. Estos datos se tratarán
de modo leal, para fines determinados y
sobre la base del consentimiento de la persona
afectada o en virtud de otro fundamento
legítimo previsto por la ley. Toda
persona tiene derecho a acceder a los datos
recogidos que la conciernan y a su rectificación.
El respeto de estas normas quedará
sujeto al control de una autoridad independiente.
Artículo 9. Derecho a contraer matrimonio
y derecho a fundar una familia
Se garantizan el derecho a contraer matrimonio
y el derecho a fundar una familia según
las leyes nacionales que rijan su ejercicio.
Artículo 10. Libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión
Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión.
Este derecho implica la libertad de cambiar
de religión o de convicciones, así
como la libertad de manifestar su religión
o sus convicciones individual o colectivamente,
en público o en privado, a través
del culto, la enseñanza, las prácticas
y la observancia de los ritos.
Artículo 11. Libertad de expresión
y de información
1.- Toda persona tiene derecho a la libertad
de expresión. Este derecho comprende
la libertad de opinión y la libertad
de recibir o de comunicar informaciones
o ideas sin que pueda haber injerencia de
autoridades públicas y sin consideración
de fronteras.
2.- Se garantiza la libertad de los medios
de comunicación y la libertad de
información dentro del respeto del
pluralismo y de la transparencia.
Artículo 12. Libertad de reunión
y de asociación
Toda persona tiene derecho a la libertad
de reunión pacífica y a la
libertad de asociación, especialmente
en los ámbitos político, sindical
y cívico. Los partidos políticos
a escala europea contribuyen a expresar
la voluntad política de los ciudadanos
de la Unión.
Artículo 13. Libertad de investigación
La investigación científica
es libre.
Artículo 14. Derecho a la educación
1.- Toda persona tiene derecho a la educación
y al acceso a la formación profesional
y continua. Este derecho incluye la facultad
de seguir gratuitamente la enseñanza
obligatoria.
2.- Se garantizan, de acuerdo con las normas
nacionales que regulen su ejercicio, la
libertad de creación de centros docentes
dentro del respeto de los principios democráticos,
así como del derecho de los padres
a asegurar la educación y la enseñanza
de sus hijos conforme a sus convicciones
religiosas, filosóficas y pedagógicas.
Artículo 15. Libertad profesional
1.- Para ganarse la vida, toda persona tiene
derecho a ejercer una profesión libremente
escogida.
2.- Todo ciudadano de la Unión posee
la libertad de buscar un empleo, de trabajar,
de establecerse o de prestar o recibir servicios
en cualquier Estado miembro.
3.- Los nacionales de terceros países
que residan legalmente en el territorio
de los Estados miembros tienen derecho a
unas condiciones laborales equivalentes
a aquellas que disfrutan los ciudadanos
de la Unión.
Artículo 16. Libertad de empresa
Se reconoce la libertad de empresa.
Artículo 17. Derecho a la propiedad
1.- Toda persona tiene derecho a disfrutar
de la propiedad de sus bienes adquiridos
legalmente, a usarlos, a disponer de ellos
y a legarlos. Nadie puede ser privado de
su propiedad más que por causa de
utilidad pública y en los casos y
condiciones previstos por la ley y a cambio
de una justa indemnización. El uso
de los bienes podrá regularse en
la medida que resulte necesario para el
interés general.
2.- Se protegerá la propiedad intelectual.
Artículo 18. Derecho de asilo
Se garantiza el derecho de asilo dentro
del respeto de las normas de la Convención
de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del
Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el
estatuto de los refugiados y de conformidad
con el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea.
Artículo 19. Protección
en caso de alejamiento, expulsión
y extradición
1.- Se prohiben las expulsiones colectivas.
2.- Nadie podrá ser alejado, expulsado
o extraditado a un Estado en que pueda ser
sometido a la pena de muerte, a tortura
o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
CAPÍTULO III. IGUALDAD
Artículo 20. Igualdad ante la
Ley
Todas las personas, hombres y mujeres, son
iguales ante la Ley.
Artículo 21. Igualdad y no discriminación
1.- Se prohibe toda discriminación,
y en particular la ejercida por motivos
de sexo, raza, color, orígenes étnicos
o sociales, características genéticas,
lengua, religión o convicciones,
opiniones políticas o de cualquier
otro tipo, pertenencia a una minoría
nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad,
edad u orientación sexual.
2.- Se prohibe toda discriminación
por razón de nacionalidad en el ámbito
de aplicación del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea y del Tratado de
la Unión Europea, y sin perjuicio
de las disposiciones particulares de dichos
Tratados.
Artículo 22. Igualdad entre hombres
y mujeres
Debe garantizarse la igualdad de oportunidades
y de trato entre hombres y mujeres en materia
de empleo y de trabajo, incluida la igualdad
de retribución por un mismo trabajo
o por un trabajo de valor igual. El principio
de igualdad de trato no impedirá
a ningún Estado miembro mantener
o adoptar medidas que ofrezcan ventajas
concretas destinadas a facilitar al sexo
menos representado el ejercicio de actividades
profesionales o a evitar o compensar desventajas
en sus carreras profesionales.
Artículo 23. Protección
de los niños
1.- Los niños tienen derecho para
su bienestar a la protección y a
los cuidados necesarios. Podrán expresar
su opinión libremente. Ésta
será tenida en cuenta en relación
con los asuntos que les afecten, en función
de su edad y de su madurez.
2.- En todos los actos relativos a los niños
llevados a cabo por autoridades públicas
o instituciones privadas, el interés
superior del niño constituirá
una consideración primordial.
Artículo 24. Integración
de las personas discapacitadas
Las personas discapacitadas tienen derecho
a beneficiarse de medidas que garanticen
su autonomía, su integración
social y profesional y su participación
en la vida de la comunidad.
CAPÍTULO IV. SOLIDARIDAD
Artículo 25. Derecho a la información
y consulta de los trabajadores en la empresa
Se deberá garantizar a los trabajadores
y sus representantes la información
y la consulta, con anticipación suficiente,
sobre los asuntos que les afecten en el
seno de la empresa, conforme al Derecho
comunitario y a las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 26. Derecho de negociación
y de acción colectiva
Los empresarios y los trabajadores tienen
derecho a negociar y a celebrar convenios
colectivos y, en caso de conflicto de intereses,
a emprender acciones colectivas para la
defensa de sus intereses, conforme al Derecho
comunitario y a las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 27. Derecho de acceso
a los servicios de empleo
Toda persona tiene derecho de acceso a un
servicio de empleo.
Artículo28. Protección en
caso de despido injustificado
Los trabajadores tienen derecho a una protección
en caso de despido injustificado.
Artículo 29. Condiciones de trabajo justas
y equitativas
1.- Todo trabajador tiene derecho a condiciones
de trabajo sanas, seguras y dignas.
2.- Todo trabajador tiene derecho a la limitación
de la duración máxima del
trabajo y a períodos diarios y semanales
de descanso, así como a un período
anual de vacaciones pagadas.
Artículo 30. Protección de
los jóvenes en el trabajo
Está prohibido el trabajo infantil.
La edad mínima de admisión
al trabajo no debe ser inferior a la edad
en que concluye la escolaridad obligatoria,
sin perjuicio de disposiciones más
favorables para los jóvenes y salvo
excepciones limitadas. Los jóvenes
admitidos a trabajar deben disponer de unas
condiciones de trabajo adaptadas a su edad
y deben estar protegidos frente a la explotación
económica y cualquier trabajo que
pueda ser perjudicial para su seguridad,
salud o desarrollo físico, mental,
moral o social, o poner en peligro su educación.
Artículo 31 Conciliación
de la vida familiar y de la vida profesional
Se garantizará la protección
de la familia en los planos jurídico,
económico y social. Toda persona
debe poder conciliar la vida familiar y
la profesional, lo que conlleva en particular
el derecho a la protección frente
a todo despido por maternidad, así
como el derecho a licencia por maternidad
y a licencia parental con motivo del nacimiento
o la adopción de un niño.
Artículo 32. Seguridad Social
y ayuda social
1.- La Unión reconoce y respeta el
derecho de acceso a las prestaciones de
la seguridad social y a los servicios sociales
que garantizan una protección en
caso de maternidad, enfermedad, accidente
laboral, dependencia o vejez, así
como en caso de pérdida de empleo,
según las modalidades establecidas
por el Derecho comunitario y las legislaciones
y prácticas nacionales. 2.- Los trabajadores
nacionales de un Estado miembro que residan
en otro Estado miembro, así como
los miembros de su familia, tienen derecho
a las mismas prestaciones de seguridad social,
a las mismas ventajas sociales y al mismo
acceso a la atención sanitaria que
los nacionales de este Estado miembro.
3.- La Unión reconoce y respeta el
derecho a una ayuda social y a una ayuda
a la vivienda para garantizar una existencia
digna a toda persona que no disponga de
recursos suficientes, según las modalidades
establecidas por el Derecho comunitario
y las legislaciones y prácticas nacionales.
Artículo 33. Protección de
la salud
Toda persona tiene derecho a la prevención
sanitaria y a beneficiarse de la atención
sanitaria en las condiciones establecidas
por las legislaciones y prácticas
nacionales.
Artículo 34. Acceso a los servicios
de interés económico general
La Unión respeta el acceso a los
servicios de interés económico
general, tal como disponen las legislaciones
y prácticas nacionales, de conformidad
con las disposiciones del Tratado constitutivo
de la Comunidad Europea, con el fin de promover
la cohesión social y territorial
de la Unión.
Artículo 35. Protección del
medio ambiente
Todas las políticas de la Unión
garantizarán la protección
y conservación de un entorno con
la calidad de vida adecuada, así
como la mejora de la calidad del medio ambiente,
teniendo en cuenta el principio de desarrollo
sostenible.
Artículo 36. Protección de
los consumidores
Las políticas de la Unión
garantizarán un alto nivel de protección
de la salud, de la seguridad y de los intereses
de los consumidores.
CAPÍTULO V. CIUDADANÍA
Artículo 37. Derecho a ser elector
y elegible en las elecciones al Parlamento
Europeo
1.- Todo ciudadano de la Unión tiene
derecho a ser elector y elegible en las
elecciones al Parlamento Europeo en el Estado
miembro en el que resida, en las mismas
condiciones que los nacionales de dicho
Estado.
2.- Los diputados del Parlamento Europeo
serán elegidos por sufragio universal
directo, libre y secreto.
Artículo 38. Derecho a ser elector
y elegible en las elecciones municipales
Todo ciudadano de la Unión tiene
derecho a ser elector y elegible en las
elecciones municipales del Estado miembro
en el que resida, en las mismas condiciones
que los nacionales de dicho Estado.
Artículo 39. Derecho a una buena
administración
1.- Toda persona tiene derecho a que las
instituciones y órganos de la Unión
traten sus asuntos imparcial y equitativamente
y dentro de un plazo razonable.
2.- Este derecho incluye en particular:
- el derecho de toda persona a ser oída
antes de que se tome en contra suya una
medida individual que le afecte desfavorablemente;
- el derecho de toda persona a acceder al
expediente que le afecte, dentro del respeto
de los intereses legítimos de la
confidencialidad y del secreto profesional
de los asuntos;
- la obligación que incumbe a la
administración de motivar sus decisiones.
3.- Toda persona tiene derecho a la reparación
por la Comunidad de los daños causados
por sus instituciones o sus agentes en el
ejercicio de sus funciones, de conformidad
con los principios generales comunes a los
Derechos de los Estados miembros.
4.- Toda persona podrá dirigirse
a las instituciones de la Unión en
una de las lenguas oficiales de éstas
y recibir una contestación en esa
misma lengua.
Artículo 40. Derecho de acceso a
los documentos
Todo ciudadano de la Unión, así
como toda persona física o jurídica
que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro, tiene derecho a acceder
a los documentos del Parlamento Europeo,
del Consejo y de la Comisión.
Artículo 41. El Defensor del Pueblo
Todo ciudadano de la Unión o toda
persona física o jurídica
que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro tiene derecho a someter
al Defensor del Pueblo de la Unión
los casos de mala administración
de las instituciones u órganos comunitarios,
con exclusión del Tribunal de Justicia
y del Tribunal de Primera Instancia en el
ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
Artículo 42. Derecho de petición
Todo ciudadano de la Unión o toda
persona física o jurídica
que resida o tenga su domicilio social en
un Estado miembro tiene el derecho de petición
ante el Parlamento Europeo.
Artículo 43. Libertad de circulación
y de residencia
1.- Todo ciudadano de la Unión tiene
derecho a circular y residir libremente
en el territorio de los Estados miembros.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
se podrá conceder libertad de circulación
a los nacionales de terceros países
que residan legalmente en el territorio
de un Estado miembro.
Artículo 44. Protección
diplomática y consular
Todo ciudadano de la Unión podrá
acogerse, en el territorio de un tercer
país en el que no esté representado
el Estado miembro del que sea nacional,
a la protección de las autoridades
diplomáticas y consulares de cualquier
Estado miembro, en las mismas condiciones
que los nacionales de dicho Estado.
CAPÍTULO VI. JUSTICIA
Artículo 45. Derecho a un recurso
efectivo y a un tribunal imparcial
1.- Toda persona cuyos derechos y libertades
hayan sido violados tiene derecho a un recurso
efectivo ante un tribunal.
2.- Toda persona tiene derecho a que su
causa sea oída equitativa y públicamente
y dentro de un plazo razonable, por un tribunal
independiente e imparcial, establecido previamente
por la ley. Toda persona podrá hacerse
aconsejar, defender y representar.
3.- Se prestará asistencia jurídica
gratuita a quienes no dispongan de recursos
suficientes siempre y cuando dicha asistencia
sea necesaria para garantizar la efectividad
del acceso a la justicia.
Artículo 46. Presunción de
inocencia y derechos de la defensa
1.- Todo acusado se presume inocente hasta
que su culpabilidad haya sido legalmente
declarada.
2.- Se garantiza a todo acusado el respeto
de los derechos de la defensa.
Artículo 47. Principios de legalidad
y de proporcionalidad de los delitos y las
penas
1.- Nadie podrá ser condenado por
una acción o una omisión que,
en el momento en que haya sido cometida,
no constituya una infracción según
el Derecho nacional o el Derecho internacional.
Igualmente no podrá ser impuesta
una pena más grave que la aplicable
en el momento en que la infracción
haya sido cometida. Si, con posterioridad
a esta infracción, la ley dispone
una pena más leve, deberá
ser aplicada ésta.
2.- El presente artículo no impedirá
el juicio y el castigo de una persona culpable
de una acción o una omisión
que, en el momento de su comisión,
fuera constitutiva de delito según
el Derecho internacional.
3.- La intensidad de las penas será
proporcional a la gravedad de las infracciones.
Artículo 48. Derecho a no ser juzgado
o condenado penalmente dos veces por el
mismo delito
Nadie podrá ser juzgado o condenado
penalmente a causa de una infracción
de la cual ya haya sido absuelto o condenado
mediante sentencia penal firme conforme
a la ley.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 49. Ámbito de
aplicación
1.- Las disposiciones de la presente Carta
están dirigidas a las instituciones
y órganos de la Unión, respetando
el principio de subsidiariedad, así
como a los Estados miembros únicamente
cuando apliquen el Derecho de la Unión.
Por consiguiente, éstos respetarán
los derechos, observarán los principios
y promoverán su aplicación,
con arreglo a sus respectivas competencias.
2.- La presente Carta no crea ninguna competencia
ni ninguna misión nueva para la Comunidad
ni para la Unión y no modifica las
competencias y misiones definidas por los
Tratados.
Artículo 50. Limitación
de los derechos garantizados
1.- Cualquier limitación del ejercicio
de los derechos y libertades reconocidos
por la presente Carta deberá haber
sido estipulada por la autoridad legislativa
competente. Respetando el principio de proporcionalidad,
sólo se podrán introducir
limitaciones cuando sean necesarias y respondan
efectivamente a objetivos de interés
general perseguidos por la Unión,
o a otros intereses legítimos en
una sociedad democrática o a la necesidad
de protección de los derechos y libertades
de los demás.
2.- Los derechos reconocidos por la presente
Carta que tienen su fundamento en los Tratados
comunitarios o en el Tratado de la Unión
Europea se ejercerán en las condiciones
y dentro de los límites determinados
por éstos.
3.- En la medida en que la presente Carta
contenga derechos que correspondan a derechos
garantizados por el Convenio Europeo para
la Protección de los Derechos Humanos
y de las Libertades Fundamentales, su sentido
y alcance serán similares a los que
les confiere dicho Convenio, a menos que
la presente Carta no garantice una protección
más elevada o más amplia.
Artículo 51. Nivel de protección
Ninguna de las disposiciones de la presente
Carta podrá interpretarse como limitativa
o lesiva de los derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos, en su respectivo
ámbito de aplicación, por
el Derecho Internacional y los convenios
internacionales de los que son parte la
Unión, la Comunidad o los Estados
miembros, y en particular el Convenio Europeo
para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales,
así como por las constituciones de
los Estados miembros.
Artículo 52. Prohibición
del abuso de derecho
Ninguna de las disposiciones de la presente
Carta podrá ser interpretada en el
sentido de que implique un derecho cualquiera
a dedicarse a una actividad o a realizar
un acto tendente a la destrucción
de los derechos o libertades reconocidos
en la presente Carta o a limitaciones más
amplias de estos derechos y libertades que
las previstas en la presente Carta.
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