|
¿Qué es el Impuesto sobre sucesiones y donaciones?
noticiasgalicia.com.-
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es un tributo de naturaleza directa y subjetiva, que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a titulo lucrativo por personas físicas. Se encuentra regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre por el que se aprueba el reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones, así como los seguros de vida en los que el contratante sea persona distinta del beneficiario. Es un impuesto incompatible con el impuesto sobre la renta de las personas físicas por lo que la renta gravada por el impuesto de sucesiones no se someterá al I.R.P.F.
Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo, tomando como base, en el caso de herencias, el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.
-Sus características principales son las siguientes:
• Tiene un marcado carácter personal y subjetivo ya que tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo. Así, favorece las transmisiones hereditarias entre familiares, otorgando importantes reducciones cuanto más cercano sea el parentesco o reducciones en función de la minusvalía del adquirente.
• Favorece la transmisión de determinados bienes como la vivienda habitual, empresas individuales, participaciones en entidades o bienes integrantes del patrimonio histórico.
• Es un impuesto progresivo, ya que además de tener una escala de gravamen progresiva, posee un coeficiente multiplicador en función del parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo.
Tienen obligación de declarar el impuesto:
Tienen obligación de declarar el impuesto aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por:
a.-Herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b.-Donación o cualquier otro negocio gratuito
c.-Seguros sobre la vida cuando el contratante sea persona
distinta del beneficiario.
|