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El impuesto en otras comunidades autónomas
noticiasgalicia.com.-
ESegún el último informe del REAF Panorama de la Fiscalidad Autonómica "por lo que respecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones llama la atención las diferentes formas y velocidades de acometer las rebajas de manera decidida", en las diferentes comunidades autónomas.
La Rioja se unió en 2004 a Cantabria al suprimir, casi totalmente, este tributo para ascendientes, descendientes, cónyuge, adoptados y adoptantes de manera radical. En ese mismo año, en Asturias, Galicia, Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Aragón dejaron en una tributación simbólica a descendientes menores de 21 años. En concreto, mientras la base liquidable no supere los tres millones de euros no pagan nada los hijos menores de edad en Aragón. Prácticamente tampoco abonan nada (entre el 1 y el 4%, según el patrimonio preexistente que tuvieran) los descendientes y adoptados menores de 21 años en Asturias y Galicia por aplicación de coeficientes especiales.
Por otra parte, en las comunidades de Baleares, Castilla y León, Madrid, Murcia y la Comunidad Valenciana sólo se grava con el 1% a este grupo de sucesores, aunque en este caso el beneficio fiscal se ha regulado estableciendo una bonificación del 99%.
Siguiendo otro modelo, Andalucía liberó en 2004 la tributación a ascendientes, descendientes y cónyuge cualquiera que sea su edad, pero a condición de que no superen unos límites en el caudal heredado (125.000 euros) y en el patrimonio preexistente (antes de la sucesión, no más de 402.678,11 euros).
Finalmente en los territorios forales del País Vasco siguen exentas tanto las sucesiones como las donaciones cuando se realizan a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes, adoptados y adoptantes. Y en la Comunidad Foral de Navarra, tanto las sucesiones como las donaciones a favor de esos adquirentes tributan a un tipo de 0,8%.
Las modificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones hasta ahora aprobadas se han establecido en otras tres direcciones. La más llamativa es la tendencia en lo que a donaciones se refiere a rebajar el pago de impuestos cuando éstas se realizan por los padres para proporcionar una vivienda a los hijos.
Son muchas las Comunidades Autónomas que han reducido la carga tributaria sobre la transmisión mortis causa de la vivienda habitual aumentando la reducción estatal (95%, con límite de 122.606,47 euros por sujeto pasivo) en porcentaje, subiendo el límite máximo de reducción y, en muchos casos, dulcificando los requisitos o circunscribiendo el beneficio fiscal a determinados colectivos.
En segundo y tercer lugar, según el REAF, algo parecido viene ocurriendo con la transmisión de empresa familiar, respecto a la cual muchas Comunidades han aprobado mejoras sobre la normativa estatal. Sobre la tarifa sólo Cataluña y Madrid han ejercido su capacidad normativa, aunque de forma meramente testimonial.
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