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Desestimada
una demanda por acoso moral contra el Banco Pastor
Manuel
García Carballo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3
de A Coruña, desestimó la demanda por acoso moral o mobbing formulada
por Alejandro Vasallo, ex directivo de Banco Pastor, contra la propia
entidad financiera y General de Terrenos y Edificios (GTE), compañía
propiedad del banco que gestiona José María Arias Mosquera. El juez
absuelve de la demanda a Banco Pastor y ratifica el acuerdo empresarial
de cese con indemnización, con fecha del 29 de octubre de 2003.
El ex directivo del Banco Pastor -que su salario correspondiente a
octubre de 2003, última nómica previa al despido, ascendió con prorrateo
a 4.843,88 euros mensuales- y la propia entidad, según consta en el
fallo de la sentencia, tienen la posibilidad de "interponer recurso
de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia".
Vasallo Rapela inició su vínculo laboral con el Banco Pastor en enero
de 1987, con la categoría profesional de técnico nivel 2, tal y como
figura en los hechos probados de la citada sentencia. En diciembre
de 2000 pasa a prestar servicios como director de zona en Sociedad
Anónima Internacional de Terrenos y Edificios (Saite), posteriormente
denominada GTE, y propiedad del Pastor, firma que respetó las "condiciones
económicas [....] y las mejoras futuras". La sentencia dice que "este
cambio le supuso una mejora tanto económica como de condiciones de
trabajo".
Al frente de Saite y de las demás compañías de la entidad financiera
figuraba José Naya Rodríguez. El Banco Pastor contrata posteriormente
para el puesto de director general de Saite a Pablo de Rábago Marín.
En 1993 Vasallo Rapela es designado gerente de Promociones. Y comienzan
"las discrepancias con ambas personas en la forma de desempeño del
trabajo". De Rábago emite un informe el 6 de junio de abril de 2003,
a petición de Recursos Humanos del Banco Pastor, donde expone que
el demandante, al que habían intentado reincorporar a la entidad financiera,
"no fue capaz de asumir la nueva reestructuración de la empresa en
la que se le adjudicaba un puesto inferior al pretendido por él, por
lo que no ha desarrollado su trabajo en la forma exigida".
La empresa trasladó a Vasallo Repela este escrito. Y él, a su vez,
emite un amplio informe fechado el 26 de junio de 2003. Ahí emite
su oposición sobre cómo se lleva la gestión.
De Rábago replica con otro informe fechado el 4 de septiembre de 2003.
Y Vasallo vuelve a elaborar otro estudio, "en el que explica la existencia
de una serie de operaciones inmobiliarias que a su juicio no gozan
de la debida corrección".
Despido del Pastor
El Banco Pastor comunica a Vasallo el 29 de octubre de 2003 que al
no poder adjudicarle un destino concreto, cesa su vínculo por "causas
técnicas y organizativas". Ese mismo día el banco informa al directivo
su despido improcedente. Y le hace saber que le corresponden 122.308,09
euros en concepto de indemnización equivalente a 45 días por año de
servicio y 2.630,25 euros en concepto de liquidación.
La sentencia aclara que José Naya cesó en el Banco Pastor en agosto
de 2003 y recibió una "indemnización simbólica". Miguel Máiz Bescansa,
presidente de GTE, se prejubiló a finales del pasado año, al igual
que Vicente Arias, responsable de las inversiones empresariales de
Banco Pastor.
Fundamentos de derecho
Vasallo pretendía la nulidad de su despido. Y alegó una situación
de "hostigamiento y persecución", también conocido por "acoso moral
o mobbing".
El juez dice que "el actor parece confundir en su demanda el despido
discriminatorio con el fraudulento". Y argumenta que "no ha existido
un ataque sistemático y permanente a la persona del actor, ni a su
entorno, no hubo persecución contra él ni descrédito contra su persona".
"Sí efectivamente -continúa la sentencia- pudo haber una modificación
en sus condiciones de trabajo, pero eso no es mobbing". El Estatuto
de Trabajadores considera este ejemplo como "despido improcedente".
El magistrado-juez también aporta como fundamentos de derecho que
Vasallo "es despedido a raíz de las denuncias privadas que presenta
contra los [altos] cargos de la empresa, no existiendo otro motivo".
(laopinióndeacoruña)
24/02/04 |
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