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Banco Pastor


Desestimada una demanda por acoso moral contra el Banco Pastor

Manuel García Carballo, magistrado-juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, desestimó la demanda por acoso moral o mobbing formulada por Alejandro Vasallo, ex directivo de Banco Pastor, contra la propia entidad financiera y General de Terrenos y Edificios (GTE), compañía propiedad del banco que gestiona José María Arias Mosquera. El juez absuelve de la demanda a Banco Pastor y ratifica el acuerdo empresarial de cese con indemnización, con fecha del 29 de octubre de 2003.
El ex directivo del Banco Pastor -que su salario correspondiente a octubre de 2003, última nómica previa al despido, ascendió con prorrateo a 4.843,88 euros mensuales- y la propia entidad, según consta en el fallo de la sentencia, tienen la posibilidad de "interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia".
Vasallo Rapela inició su vínculo laboral con el Banco Pastor en enero de 1987, con la categoría profesional de técnico nivel 2, tal y como figura en los hechos probados de la citada sentencia. En diciembre de 2000 pasa a prestar servicios como director de zona en Sociedad Anónima Internacional de Terrenos y Edificios (Saite), posteriormente denominada GTE, y propiedad del Pastor, firma que respetó las "condiciones económicas [....] y las mejoras futuras". La sentencia dice que "este cambio le supuso una mejora tanto económica como de condiciones de trabajo".
Al frente de Saite y de las demás compañías de la entidad financiera figuraba José Naya Rodríguez. El Banco Pastor contrata posteriormente para el puesto de director general de Saite a Pablo de Rábago Marín.
En 1993 Vasallo Rapela es designado gerente de Promociones. Y comienzan "las discrepancias con ambas personas en la forma de desempeño del trabajo". De Rábago emite un informe el 6 de junio de abril de 2003, a petición de Recursos Humanos del Banco Pastor, donde expone que el demandante, al que habían intentado reincorporar a la entidad financiera, "no fue capaz de asumir la nueva reestructuración de la empresa en la que se le adjudicaba un puesto inferior al pretendido por él, por lo que no ha desarrollado su trabajo en la forma exigida".
La empresa trasladó a Vasallo Repela este escrito. Y él, a su vez, emite un amplio informe fechado el 26 de junio de 2003. Ahí emite su oposición sobre cómo se lleva la gestión.
De Rábago replica con otro informe fechado el 4 de septiembre de 2003. Y Vasallo vuelve a elaborar otro estudio, "en el que explica la existencia de una serie de operaciones inmobiliarias que a su juicio no gozan de la debida corrección".
Despido del Pastor
El Banco Pastor comunica a Vasallo el 29 de octubre de 2003 que al no poder adjudicarle un destino concreto, cesa su vínculo por "causas técnicas y organizativas". Ese mismo día el banco informa al directivo su despido improcedente. Y le hace saber que le corresponden 122.308,09 euros en concepto de indemnización equivalente a 45 días por año de servicio y 2.630,25 euros en concepto de liquidación.
La sentencia aclara que José Naya cesó en el Banco Pastor en agosto de 2003 y recibió una "indemnización simbólica". Miguel Máiz Bescansa, presidente de GTE, se prejubiló a finales del pasado año, al igual que Vicente Arias, responsable de las inversiones empresariales de Banco Pastor.
Fundamentos de derecho
Vasallo pretendía la nulidad de su despido. Y alegó una situación de "hostigamiento y persecución", también conocido por "acoso moral o mobbing".
El juez dice que "el actor parece confundir en su demanda el despido discriminatorio con el fraudulento". Y argumenta que "no ha existido un ataque sistemático y permanente a la persona del actor, ni a su entorno, no hubo persecución contra él ni descrédito contra su persona". "Sí efectivamente -continúa la sentencia- pudo haber una modificación en sus condiciones de trabajo, pero eso no es mobbing". El Estatuto de Trabajadores considera este ejemplo como "despido improcedente".
El magistrado-juez también aporta como fundamentos de derecho que Vasallo "es despedido a raíz de las denuncias privadas que presenta contra los [altos] cargos de la empresa, no existiendo otro motivo".
(laopinióndeacoruña) 24/02/04
 
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