viernes. 19.04.2024

El juzgado de lo Mercantil 3 de Vigo ha dictado un auto en el que rescinde los contratos de los 69 trabajadores que el astillero Vulcano tenía en nómina. En su auto, al que ha tenido acceso Efe, el juzgado considera que concurren "causas objetivas económicas y de falta de productividad" que justifican la extinción de los contratos.

 

En tal sentido, subraya que "la situación de despido colectivo es indudable, puesto que se da la circunstancia objetiva de falta de productividad", dado que la empresa solicitó por iniciativa propia la liquidación y su situación es de inactividad. Sobre la pretensión del comité de empresa de que el ERE planteado fuera temporal y no de extinción, el juez resuelve que "no se dan las circunstancias exigibles para su concesión" por "la falta objetiva de productividad y la inexistencia de expectativas reales de mantenimiento de la actividad por la ausencia de ofertas".

 

Asimismo, desdeña la solicitud del comité de que el personal despedido sea indemnizado con 33 días por año trabajado y se remite a lo previsto por la legislación laboral para las extinciones de contratos por causas objetivas: 20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades. Los trabajadores de Vulcano ya avanzaron hace dos días que si tienen que encadenarse al astillero, lo harán. El presidente del comité de empresa, Nicolás Sangabriel, se quejó de un trato desigual con respecto al astillero Barreras, en preconcurso de acreedores, y deslizó la posibilidad de que aparezcan ofertas por Vulcano una vez la plantilla haya quedado desligada por completo del astillero de Teis.

El juez extingue los contratos de los 69 trabajadores de Vulcano