sábado. 20.04.2024

El Juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha reconocido el derecho de una madre trabajadora, empleada en una industria cárnica, a tener una jornada con turnos semanales alternos para poder conciliar su vida laboral y familiar sin tener que acreditar que es más sencillo que lo haga su marido.

 

Así lo ha anunciado este lunes el sindicato CCOO, cuyos servicios jurídicos han presentado la demanda en los tribunales basándose en el Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad en el trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y en la ocupación.

 

La sentencia es la primera de su tipo que se da en la provincia de Pontevedra y acepta que, tal y como se explicaba en la demanda, la petición de la denunciante es el ejercicio de un "derecho personalísimo" que no requiere acreditar que para su marido es más fácil conciliar. El tribunal, que ve acreditado que la empresa dispone de personal suficiente para conceder a la demandante su "petición razonable", es firme, y permitirá a la mujer trabajar en turno de mañana cuando su marido lo haga de tarde y viceversa.

 

La sentencia rechaza los argumentos de la empresa, que llegó a pedir a la trabajadora que fuese su marido el que intentase cambiar su horario, ante lo que la sentencia aclara que el derecho ejercido es "personalísimo de la trabajadora", con la única excepción de que ambos miembros de la pareja trabajen en la misma empresa.

Un juzgado respalda a la trabajadora que pidió cambio de horario para conciliar