viernes. 19.04.2024

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha avanzado hoy que ya está activo el programa que habilita una serie de deducciones a las empresas que colaboren en la organización del Xacobeo 2021. El programa de beneficios fiscales ya está operativo desde el pasado 6 de noviembre, tras recibir el visto bueno del Consejo Jacobeo, y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2021.

 

Así lo ha anunciado el presidente gallego en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal de su Gobierno, en la que ha avanzado que finalmente será la Agencia Galega de Turismo la encargada de la ejecución material de los planes y programas relacionados con el Xacobeo 2021, pese a que en un principio el Gobierno central quería que fuese el Consejo Jacobeo quien ejerciese esa función.

 

Tal y como ha explicado el presidente, de esta forma será el organismo autonómico el encargado de gestionar el evento y ejecutar la programación, de recibir las donaciones de las empresas y de particulares, y de ser el órgano responsable de la aplicación de las donaciones a la ejecución de la programación aprobada y de su supervisión. Así las cosas, para las posibles deducciones el presidente gallego ha hecho hincapié en la necesidad de distinguir entre las desgravaciones por simple donación y las desgravaciones por publicidad.

 

En el caso de la donación simple, al tratarse de un evento de excepcional interés, la empresa tiene el derecho a desgravar el 40 % del impuesto de sociedades, es decir, un 5 % más con respecto a un evento normal. En el caso del IRFP, la desgravación puede llegar hasta el 80 % si las aportaciones son de 150 euros o menos, mientras que las donaciones superiores la esa cantidad tendrán una desgravación del 35%, también un 5 % más con respecto a un evento normal.

 

No obstante, en el caso de las desgravaciones por publicidad, hay que distinguir si se trata de publicidad esencial -directamente vinculada con la promoción del Xacobeo 21- o no esencial, que también cuentan con características diferentes. En el primero caso, las empresas pueden deducir de la cuota íntegra del impuesto de sociedades el 15 % de los gastos que realicen en propaganda y publicidad, pero el importe final de la deducción no puede exceder del 90 % de las donaciones realizadas.

 

Por su parte, en el supuesto de publicidad no esencial, en vez de desgravar el 15 % de todo el gasto tan sólo se podría desgravar el 15 % del 25 % del gasto. Además de las deducciones por donaciones en el impuesto de sociedades y renta, existe la posibilidad de realizar otro tipo de deducciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, del impuesto sobre actividades económicas y de los impuestos y tasas locales. En los tres casos las bonificaciones serán del 95 %. Con todo ello, “bien vale la pena ser patrocinadora”, ha valorado Núñez Feijóo.

Galicia activa las deducciones para las empresas que colaboren con el Xacobeo