jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado dos contratos de cobertura de tipos de interés ("swap") de Caixa Galicia porque la empleada que los ofreció no tenía "conocimientos suficientes" para dar "una completa información sobre el producto" y advertir de "los peligros" que acarreaba a su cliente. En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal madrileño estima el recurso presentado por el afectado contra la decisión de la juez de primera instancia número 53, que entendió que la contratación fue "libre, voluntaria e informada", dando así la razón a la entidad demandada, NCG Banco.

 

Según la instancia superior, el hecho de que el cliente fuera licenciado en Medicina "no autoriza" a la entidad a considerar que disponía de los suficientes conocimientos financieros para "calibrar el riesgo del producto". Más aún, prosiguen los magistrados, "cuando resulta acreditado que ni siquiera la empleada de la entidad disponía de los necesarios conocimientos para ofrecer una completa información sobre el producto que ofrecía", ya que la mayoría de sus respuestas en el juicio celebrado consistieron en un "no me acuerdo".

 

El tribunal explica que "la naturaleza especial" de este contrato, los riesgos que comporta y la "difícil comprensión de alguna de sus cláusulas" requiere "un específico deber de información" por parte de la entidad financiera, que abarca no solo el contenido del mismo, sino la idoneidad del cliente para suscribirlo. Así, aunque "es cierto" que se entregó al demandante, representado por el despacho Navas & Cusí la documentación complementaria necesaria "para hacer comprensible el producto contratado", con ello no puede extraerse la conclusión de que fue "suficientemente" informado. "El fuerte componente aleatorio de las permutas financieras aconseja que las entidades informen del riesgo que las mismas comportan y ofrezcan a los clientes una previsión razonada y razonable de la posible evolución del euribor", sostiene la Audiencia madrileña.

 

En este caso, la entidad "no podía ignorar" desde finales de 2007 la "tendencia claramente a la baja" del euríbor, según las previsiones de la Asociación Española de Banca, ya que solo tres meses antes de la firma del primer contrato, en octubre de 2008, alcanzó su cota máxima del 5,526 %. Diez meses después, y cuando ya no era una "simple previsión, sino una realidad, sorprendentemente" se modifica el contrato sin que se aplicara la cláusula de cancelación pactada, con unos tipos mínimos acordados "considerablemente altos" en comparación con el euribor, con lo que el margen de beneficio para la entidad era mucho mayor.

 

Por ello, concluye que este segundo contrato "ni era conveniente, ni colocaba a los demandantes en una situación de ventaja o mejora, antes al contrario", por lo que anula los dos y ordena la "recíproca restitución de las cantidades cargadas o abonadas respectivamente entre las partes", imponiendo al banco las costas de primera instancia. En una nota de prensa, el socio-director del despacho Navas & Cusí, Juan Ignacio Navas, subraya que "esta sentencia es muy relevante porque deja claro que las obligaciones de informar sobre productos complejos se extienden a todo cliente minorista, con independencia de su nivel de cultural general o preparación profesional en otros ámbitos".

Juez anula "swap" de Caixa Galicia porque quien los vendió no conocía riesgos