viernes. 19.04.2024

En su sentencia del pasado 3 de marzo deja la puerta abierta a los clientes afectados. Se ha hecho esperar, pero ya es oficial: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado acerca de la legalidad del IRPH, una de las cláusulas hipotecarias que más quebraderos de cabeza ocasiona a los clientes que han contratado esta clase de créditos. Y, aunque el fallo no es concreto ni tajante, sin duda constituye una esperanza para todos aquellos que quieren reclamar y recuperar el dinero pagado de más en forma de intereses aparentemente abusivos.

 

Concretamente, lo que ha determinado la justicia europea es que efectivamente el IRPH debe ser sometido a un control de transparencia. Así, será necesario que las entidades financieras que lo han ofrecido acrediten que se le proporcionó al consumidor la información suficiente acerca de las consecuencias de optar por este índice y no por otro, así como de su comportamiento en el pasado.

 

Desde abogadosirphcoruna.es, Ángel Andújar asegura que “esta sentencia del TJUE es muy positiva para los clientes afectados, ya que abre la puerta a reclamar por falta de transparencia y por abusividad en la comercialización del producto”. Asimismo, el abogado especialista en reclamaciones bancarias destaca la posibilidad de “reclamar aunque el contrato de préstamo haya finalizado hace años”.

 

Las implicaciones de la decisión del tribunal europeo

Lo que ha establecido en el fallo el TJUE es que el IRPH puede ser controlado judicialmente, aunque está regulado por el Banco de España. Esta garantía entienden los jueces europeos que no es suficiente, ya que si se percibe falta de transparencia en su comercialización puede declararse la nulidad de la cláusula. Pero no es así en todos los casos.

 

Según explica Andújar, “los jueces españoles deben ahora verificar caso por caso si los bancos facilitaron información con transparencia a sus clientes, cumpliendo con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores”. Y, si la resolución confirma la existencia de abusividad en la operación, continúa el abogado, “se debe anular el índice hipotecario y obligar a las entidades bancarias a devolver el dinero cobrado de más”.

 

¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar?

En general, abogados especialistas y demás expertos en la materia coinciden en que las posibilidades de recuperar el dinero pagado de más por culpa de la cláusula de IRPH son muchas. Así que, en caso de contar con una hipoteca referenciada al IRPH, la recomendación general es comenzar cuanto antes la reclamación.

 

Porque, de hecho, informa Andújar, “los jueces en general están declarando la nulidad de la cláusula de IRPH y condenando a las entidades financieras al abono de los intereses pagados y a recalcular nuevamente el préstamo hipotecario”. En ese recálculo, añade, “se está imponiendo como tipo de interés aplicado el Euríbor más el diferencial negociado”.

 

Para conseguir este resultado, lo que cualquier afectado por una hipoteca con IRPH debe hacer es iniciar, primero, una reclamación extrajudicial. En ese escrito, idealmente redactado por un abogado, se solicitará “la devolución del exceso de intereses cobrados por la entidad”, indica Andújar. Tan solo en el caso de recibir una respuesta negativa, o si no se obtiene una contestación, será necesario iniciar un procedimiento judicial.

 

Si es así, y se sigue la vía judicial, lo más probable es que se termine el procedimiento con una sentencia que declare nulo el índice IRPH y que, en palabras de Andújar, “se condene al banco a devolver lo indebidamente percibido”.

El TJUE entiende que es posible reclamar el IRPH a los bancos