viernes. 29.03.2024

Los ayuntamientos son competentes para incoar, tramitar y resolver expedientes sancionadores relacionados con el incumplimiento de las restricciones sanitarias vigentes para frenar la pandemia de covid-19, según consta en un informe del Consello Consultivo de Galicia. Este órgano responde así a la consulta elevada por la Xunta para conocer su criterio sobre esta cuestión, tal y como se acordó en la reunión del pasado 5 de octubre.

 

El informe del Consello Consultivo señala que los alcaldes ostentan la competencia para la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de prevención del coronavirus -tanto las establecidas a nivel estatal como las de carácter autonómico- dentro del ámbito de sus competencias: industrias, actividades, servicios y transportes, edificios, lugares de vivienda y convivencia humana. De la misma forma, el Consello Consultivo considera que los ayuntamientos son también competentes para incoar, tramitar y resolver los expedientes sancionadores de aquellos incumplimientos que tengan lugar dentro de estos ámbitos competenciales y que sean considerados como una infracción administrativa en materia de salud pública.

 

En concreto, el informe aclara que entrarían dentro de estos supuestos, y por lo tanto, dentro de las competencias de los ayuntamientos, el control y las sanciones sobre incumplimientos de actividades prohibidas, normas de aforo, horarios de cierre y, principalmente, el incumplimiento del uso obligatorio de la mascarilla en actividades o espacios públicos. Además, el informe precisa que no es necesario que los ayuntamientos aprueben una ordenanza para poder sancionar estos incumplimientos.

Ayuntamientos pueden sancionar cuando se incumplen las restricciones sanitarias