viernes. 19.04.2024

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado el pago de indemnizaciones a afectados por la talidomida que reclamaron 204 millones de euros por las malformaciones que les causó este medicamento al considerar prescrito el caso por el tiempo transcurrido. En su sentencia, la Audiencia explica que la demanda contra la farmacéutica se presentó en 2012 cuando ya se había superado el plazo de prescripción de un año para interponerla que cuenta a partir del momento en el que se tienen los elementos de diagnóstico necesarios para ello, lo que a juicio del tribunal al menos era posible desde 2008 en la tesis más favorable a los demandantes.

 

Este tribunal revoca la condena que la jueza de Primera Instancia número 90 de Madrid, Gemma Susana Fernández Díaz, impuso el pasado mes de noviembre a la farmacéutica Grünenthal Pharma al estimar parcialmente la demanda presentada por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España (Avite).

 

La farmacéutica alemana fue condenada a pagar 20.000 euros a cada uno de los afectados por cada punto porcentual de minusvalía que les hubiera reconocido la Administración, pero recurrió la sentencia, lo que ha sido aceptado por la Audiencia, que absuelve a la compañía farmacéutica. De todas formas la Audiencia recuerda que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o extraordinario por infracción procesal en el plazo de veinte días.

 

En el juicio, celebrado el año pasado, unas 180 víctimas de malformaciones causadas por la talidomida en España pidieron una indemnización de 204 millones de euros a la farmacéutica. Los afectados nacieron sin pies o sin brazos después de que les recetaran a sus madres el fármaco fabricado por Grünenthal para combatir las náuseas del embarazo que fue prohibido en Alemania hace más de cincuenta años.

 

La Audiencia atiende a la alegación de prescripción de la demandada respecto de las acciones ejercitadas por Avite. Recuerda que Grünenthal obtuvo la molécula de la talidomida en 1954 y que en España se autorizaron diversas especialidades del principio activo desde junio de 1959 a diciembre de 1960 hasta que en mayo de 1962 se ordenó la retirada de tres de ellas y en enero de 1963 una cuarta a raíz de que se descubrieran efectos de malformaciones congénitas al ser consumido por embarazadas. Afectaban sobre todo a brazos y antebrazos con presencia de la mano unida al hombro, además de anomalías en órganos, especialmente los internos.

 

La Audiencia explica que Avite, que fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones en 2003, presentó la demanda el 16 de febrero de 2012, que el plazo de prescripción para interponerla era de un año y que los daños prenatales fueron puestos de manifiestos en partos que tuvieron lugar hasta el año 1965. De esta forma la Audiencia entiende que los afectados por la talidomida ya estaban en disposición para ejercer las acciones respecto de estas malformaciones desde que alcanzaron la mayoría de edad, ya que sus malformaciones se evidenciaron en el momento de sus nacimientos.

 

En todo caso, aunque no conocieran -"lo que es difícil"- la relación de sus secuelas con el fármaco, tal situación cambió en 2003 cuando se inscribió Avite. Añade que en el caso más favorable a los demandantes ya en 2008 podrían haber obtenido los correspondientes diagnósticos que el Centro de Investigación de Anomalías Congénitas del Instituto de Salud Carlos III realizó entre 2006 y 2008, ninguno de los cuales ha sido aportado a las actuaciones, apunta. Remarca que los daños consecutivos, como dolor y afectación de otros órganos, no retrasan el cómputo de prescripción para poder ejercitar la acción, ya que, según la jurisprudencia ello supondría eliminar el plazo para la misma dada la posibilidad de producirse cualquier nuevo acontecimiento sobrevenido hasta el fallecimiento.

 

En todo caso, para la Audiencia estos daños consecutivos han de entenderse como variaciones por las exigencias del cuerpo de quienes se ven privados de un miembro u órgano por cualquier circunstancia y en definitiva son consecuencia del daño inicial. Además, la Sala indica que no se han acreditado los riesgos de transmisión de los defectos a descendientes de la talidomina.

La Audiencia anula la indemnización a los afectados por la talidomida