jueves. 18.04.2024

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Ourense ha estimado el recurso de una médico especialista del hospital público de la ciudad a quien el Sergas rechazó abonar las guardias correspondientes a los periodos en los que estuvo de baja por riesgo durante el embarazo y después de dar a luz y le ha condenado a pagarle el dinero correspondiente. En la sentencia facilitada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), el juez le reconoce el derecho de esta profesional a cobrar el complemento retributivo de las guardias en las situaciones de baja temporal por embarazo de riesgo y maternidades en los hospitales públicos.

 

Estas corresponden a "dos períodos del año 2012", en los que se halló en situación de incapacidad temporal por, respectivamente, riesgo durante el embarazo y baja maternal", -en concreto desde el 20 de junio al 15 de julio 2012 (baja por riesgo durante el embarazo) y del 16 de julio al 4 de noviembre (baja maternal)-. Afirma el magistrado en la resolución que es "evidente que si a una facultativa especialista, como es el caso, por la única razón de su embarazo y parto se le priva de un concepto retributivo tan relevante como el de las guardias que habitualmente realiza y percibe, se le está causando una discriminación por razón de sexo", lo que según el juez, "limitaría" su decisión de ser madre "de manera muy significativa, por la pérdida de una buena parte de sus retribuciones".

 

"Dilema en el que nunca se hallarían sus compañeros varones", ha zanjado. La médico había denunciado al Sergas porque "sorprendentemente" no le abonó la retribución correspondiente a las guardias que no pudo desempeñar lo que "vulnera los principios y normativa que, para garantizar una igualdad efectiva entre hombres y mujeres", que reconoce una indemnidad económica a las trabajadoras en situaciones de maternidad. Por su parte, el Sergas respondió a la mujer que no existe "ninguna norma de rango legal o reglamentario" que reconozca "expresamente" al personal estatutario el derecho a mantener la retribución de las guardias en las bajas de maternidad o riesgo de embarazo.

 

De este modo, la sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo de esta facultativa frente a la resolución de 6 de febrero de 2017 de la directora general de Recursos Humanos del Sergas y del director de Recursos Humanos de la gerencia de gestión integrada que desestimó la solicitud de abono de las guardias durante una situación de incapacidad temporal por, respectivamente, riesgo durante el embarazo y baja maternal. Además, condena a la Administración a abonar a la denunciante el complemento retributivo correspondiente a las guardias, mediante el sistema de cálculo prorrateado. Contra la sentencia, no cabe recurso, al ser la cuantía inferior a los 30.000 euros. Se trata de la primera resolución que dicta un juzgado de Ourense en este ámbito. EFE

Condenan al Sergas a abonar a una médico las guardias que no cobró de baja