viernes. 29.03.2024

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta en julio de 2017 al alcalde de Palas de Rei (Lugo), Pablo José Taboada Camoira, al ex regidor Fernando Alfredo Pensado Barbeira y a otros siete acusados por delitos de prevaricación administrativa y acoso laboral a una secretaria municipal.

 

De este modo, el TS ha estimado el recurso de los nueve acusados por vulneración de su presunción de inocencia, de modo que se les ha absuelto de los delitos por los que fueron juzgados y se ha mantenido la absolución de otros dos acusados que ya habían sido absueltos en su momento por la Audiencia Provincial de Lugo. La sala ha entendido que en el caso de cinco de los acusados no existía un delito de acoso laboral porque no tenían la superioridad jerárquica con respecto a la secretaria municipal que había presentado la denuncia, una condición indispensable para la aplicación de este tipo penal.

 

En el caso de los dos alcaldes, si bien sí existía esa superioridad jerárquica, el Tribunal Supremo ha interpretado que los hechos atribuidos a ellos, “que se redujeron a convocar comidas de hermandad con objeto de suavizar la situación de fricción laboral”, no pueden ser constitutivos de un delito de acoso laboral. Con respecto al delito de prevaricación administrativa, el Tribunal Supremo ha apuntado que la aplicación del tipo penal requiere que los acusados hayan obrado “a sabiendas”, una circunstancia que, según ha interpretado, no concurrió cuando el pleno municipal decidió destituir a la secretaria municipal.

 

“El secretario no advirtió de la ilegalidad de la sanción aprobada por el pleno municipal, mientras que un informe del Director General de la Administración Local de la Xunta de Galicia solicitado ante las dudas del alcalde no sólo informaba, sino que sugería tal sanción”, ha señalado la sala, según ha recogido en Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG). De este modo, y al haber informado la Xunta de que la destitución de la secretaria municipal aprobada por el pleno era legal, el Tribunal Supremo ha procedido a la absolución del delito de prevaricación administrativa, ya que “no se actuó ‘a sabiendas’, con conciencia de estar dictando o acordando una resolución o acto administrativo arbitrario”.

El Supremo absuelve al alcalde de Palas de prevaricación y acoso laboral