martes. 23.04.2024

El Juzgado de lo social número 2 de A Coruña ha rechazado una solicitud del Colegio Oficial de Enfermería de A Coruña para que ordenase a la Xunta medidas para suministrar material de protección contra el contagio de coronavirus al indicar que carece de "legitimación activa". Según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG), el mencionado juzgado coruñés indica en la resolución, contra la que cabe presentar recurso de reposición, que el Colegio profesional no tiene capacidad para plantear la medida, articulada a través de un proceso de tutela de derechos fundamentales, ante el Sergas, dependiente de la Xunta.

 

El Colegio reclamaba, además de mascarillas, guantes y todo tipo de material de protección contra el contagio, someter de manera "urgente" a todos los profesionales a un test PCR para detectar anticuerpos. Si el Colegio hubiese exigido la medida todos los profesionales de enfermería, a través de un conflicto colectivo, según el auto, tampoco estaría legitimado, por lo que ha acordado el archivo de las actuaciones. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según señala la resolución, reduce al trabajador o al sindicato la tutela de derechos fundamentales para proteger el derecho a la salud en materia de prevención de riesgos laborales. "Ningún otro ente, organismo o persona física o jurídica puede ejercitar una acción para la protección de un eventual derecho fundamental lesionado", detalla la titular.

 

De hecho, añade, "la única posibilidad que se prevé de participación de una persona distinta al trabajador afectado es la del sindicato o de una entidad pública o privada, pero solo para el caso de discriminación y exclusivamente como coadyuvante". Así, destaca en el auto que, si los interesados son los colegiados y colegiadas, solo ellos podrían ejercitar la acción que pretende el demandante. Además, asegura que tal y como el citado colegio ha planteado el conflicto, concurriría una falta de competencia objetiva, pues la medida solicitada se extiende a todos los centros sanitarios de la provincia de A Coruña, correspondientes a circunscripciones judiciales distintas, lo que implica que la competencia le correspondería a la Sala de lo Social del TSXG, no a un juzgado.

El Juzgado rechaza que el Colegio de Enfermería coruñés pida material de protección