viernes. 29.03.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha rechazado que la Consellería de Política Social deba indemnizar a una pareja por la fallida adopción de un niño etíope, iniciada en 2012 a través de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) Addis Galicia. Así, la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativa ha eximido a la Xunta de pagar a los recurrentes los 7.931 euros que le abonaron a la ECAI por los gastos de gestión y tramitación de la adopción y los 60.000 que reclamaban por los daños morales que sufrieron.

 

Los magistrados reconocen en la sentencia que la autoridad competente en Galicia en adopciones internacionales es la Consellería de Política Social, que debe supervisar esa actividad cuando sea delegada a instituciones o entidades colaboradoras, como en este caso. Sin embargo, los jueces subrayan que los intervinientes en la tramitación “no pueden garantizar el éxito de la adopción, ni deben hacerlo, pues una adopción transnacional está sujeta a una multitud de circunstancias, contratiempos y riesgos”. El TSXG reconoce que se ha producido “un resultado lesivo o dañoso”, pero destaca que “no es aceptable” achacarlo a un anormal funcionamiento de la Administración.

 

Así, recalca que el perjuicio obedece “a causas ajenas sobrevenidas, sobre las que ni la Administración central ni la autonómica tienen capacidad de disposición, como son las nuevas políticas sociales que, en materia de adopción, quiere implementar el país de origen del menor”. De hecho, esas nuevas políticas de Etiopía provocaron que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad paralizase, en abril de 2017, las adopciones en el país africano. Finalmente, la Sala concluye que “no se observa incumplimiento de las obligaciones de información, supervisión y control que pesan sobre la Administración en el proceso de adopción internacional”

Eximen a la Xunta de indemnizar a una pareja por la adopción fallida de un niño etíope