viernes. 29.03.2024

La Audiencia Nacional ha avalado la resolución del Ministerio del Interior, que rechazó indemnizar con 300.000 euros al conocido exnarcotraficante Laureano Oubiña, que reclamaba esa cantidad por los supuestos perjuicios que denunció por no habérsele acumulado las condenas que le fueron impuestas.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de este tribunal no ve que concurra ningún requisito para apreciar la existencia de responsabilidad y recuerda además que la reclamación de Oubiña estaría prescrita al haber transcurrido más de un año desde el hecho que motivó la supuesta indemnización. Por ello rechaza en una sentencia el recurso que presentó el narcotraficante gallego contra la resolución del Ministerio del Interior, que ya desestimó a su vez la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, reclamada por Oubiña.

 

Recuerda la Sala que el Supremo ya denegó el recurso que presentó Oubiña para la unificación de doctrina en materia penitenciaria. Ahora, la Sala añade que si "tras la oportuna liquidación de sus condena" consideraba "que se producía un constatado exceso de permanencia en prisión, debió seguir la vía de la declaración de error judicial, tal y como se contempla en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial".

 

No obstante, los jueces creen que "ni siquiera el procedimiento por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia serviría-añaden los jueces- para revisar autos firmes, ni para declarar erróneas liquidaciones de condenas, resolviendo sobre si procedería haber computado mayores beneficios penitenciarios".

 

En 2017, el juez de vigilancia penitenciaria de la Audiencia Nacional José Luis Castro decretó la libertad condicional para Oubiña tras cumplir las tres cuartas partes de su condena, además de tener en cuenta su "avanzada edad" -entonces tenía 70 años- , el apoyo familiar y el buen uso de los permisos que se le fueron concediendo.

 

Aunque como elemento desfavorable constaba que no había reconocido la responsabilidad delictiva, el juez tuvo en cuenta que había asumido los hechos por los que se le condenó y que desde que obtuvo el tercer grado cumplía un programa de voluntariado en la Asociación San Francisco de Asís, con el objetivo de ayudar en la acogida de inmigrantes y toxicómanos, sin incidencias negativas.

La Audiencia Nacional avala no indemnizar a Oubiña por no acumularle las penas