viernes. 29.03.2024

José Enrique Abuín Gey, alias el Chicle, único procesado por el crimen de Diana Quer, ha sido condenado a prisión permanente revisable, la máxima pena privativa de libertad que contempla el Código Penal, por asesinar y abusar de la madrileña Diana Quer.

 

El magistrado Ángel Pantín ha impuesto tal condena en un fallo de cien páginas que ha fundamentado en consonancia con lo ya probado por el tribunal ciudadano que en su veredicto del pasado 30 de noviembre dirimió el grado de culpabilidad del encausado. El jurado consideró a Abuín hace poco más de dos semanas culpable de rapto, asesinato con alevosía y de actos de contenido sexual imposibles de determinar al haber estado Diana sumergida en agua.

 

El juez, en la sentencia divulgada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, entiende que el asesinato ha sido subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. Así, si ya el tribunal del jurado estimó probado que Abuín Gey había matado a Diana Quer con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos de un delito contra la libertad sexual, pues ese móvil para Pantín se mantiene por creer que es "completamente coherente con las circunstancias".

 

Y, además, según refleja en la resolución emitida, también lo es con el hecho de que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar otra posibilidad "dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado". Este órgano mencionó como razones de la decisión de estimar ese ánimo sexual dos elementos que comparte el magistrado presidente de la sala que vio el caso el mes pasado y son la ausencia de cualquier otra explicación "mínimamente razonable" sobre la decisión de llevar a Diana a la nave de Asados (Rianxo) en cuyo pozo permaneció 496 días; y la desnudez del cadáver.

 

Ángel Pantín también alude al intento de agresión sexual del Chicle a otra mujer en Boiro (A Coruña), un suceso por el que le cayeron cinco años y un mes y que precipitó su detención por el crimen de Diana Quer, para dejar constancia de la forma de actuar de Abuín Gey, pues de esa otra chica se constató que intentó igualmente secuestrarla con un fin libidinoso. Todo ello junto, remarca Pantín, "aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio".

 

Así las cosas, ya en la fijación de la condena, Ángel Pantín rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos -detención ilegal, agresión sexual y asesinato alevoso- y especifica, para justificar su decisión, que ésta (prisión permanente revisable) es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual, como recoge el artículo 140.2 del mencionado Código Penal. Ofrecida esta explicación, subraya Pantín que, no obstante, "se ha de rechazar" que la imposición de la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin su sanción penal específica.

 

Es este el motivo por el que recurre a la individualización y a la sanción por separado "sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución". Por tanto, Abuín Gey ha sido condenado además a la pena de 4 años de prisión y a 5 años de libertad vigilada como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial con la atenuante analógica de confesión. Y el Chicle ha sido condenado a otros diez años de libertad vigilada, que se cumplirían en caso de que se revise y se deje sin efecto la pena a prisión permanente.

 

En el plazo de diez días puede interponerse un recurso de apelación ante la sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. La sentencia de Ángel Pantín conocida este martes impone asimismo al Chicle la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana menor de la víctima, a sus domicilios, trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros.

 

La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores, Juan Carlos Quer y Diana López-Pinel, y de 40.000 a la hermana de la víctima, Valeria, aparte de las costas del proceso judicial. El empresario Juan Carlos Quer ha saludado la condena "porque este sujeto jamás atentará contra la vida de otra niña inocente". En su cuenta oficial de Twitter ha indicado que "Diana hoy sonríe desde el cielo. Su violador y asesino ha sido condenado a prisión permanente revisable".

 

El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha considerado consultado por los medios de comunicación que la condena "nos ha devuelto la confianza en el Estado de Derecho”. Diana Quer, que tenía 18 años, desapareció en A Pobra do Caramiñal (A Coruña) el 22 de agosto de 2016 cuando regresaba a su casa de veraneo y su cadáver fue encontrado en un silo cilíndrico de una antigua fábrica de gaseosas del vecino municipio de Rianxo 496 días después, en diciembre de 2017. Fue el Chicle el que guió a los investigadores al lugar tras ofrecer diferentes versiones de lo acontecido.

Prisión permanente revisable para el Chicle por el asesinato de Diana Quer