jueves. 28.03.2024

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a un guardia civil a cuatro años y siete meses de cárcel y a seis años de inhabilitación por cometer un delito de malos tratos y otro de violencia habitual, así como un delito continuado de amenazas y otro de descubrimiento y revelación de secretos, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

 

Además de la pena de cárcel, le ha impuesto seis años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a la víctima durante doce años.

 

El tribunal ha tenido en cuenta a la hora de dictar la pena el “agravante de parentesco y las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas”. Los magistrados indican en la sentencia que el acusado y la denunciante mantuvieron una relación sentimental que duró meses, hasta finales de septiembre de 2015.

 

Consideran probado que antes de esa fecha, cuando aún eran pareja y se encontraba en el interior de un vehículo oficial de la Guardia Civil, durante una discusión, el investigado le tiró del pelo y le propinó un puñetazo en la pierna izquierda, causándole un moratón. A raíz de la agresión, la mujer decidió poner fin a la relación. Los jueces destacan que, desde la ruptura, el acusado le envió múltiples mensajes a su móvil “con ánimo de infundirle miedo”.

 

Además, desde el 17 de julio de 2015 hasta el 16 de julio de 2016, haciendo uso de la contraseña que tenía por su puesto de trabajo, accedió a las bases de datos de la Guardia Civil, entre ellas a la de la DGT, hospedajes, pasajeros o navieras, “con el fin de obtener información personal de la afectada”.

 

De hecho, el tribunal subraya que a la Guardia Civil no le consta que la denunciante “esté o haya estado relacionada en investigación policial o gestión alguna que justifique las consultas efectuadas”, por lo que destaca que los datos a los cuales tuvo acceso el acusado son “reservados de carácter personal”.

 

La Audiencia argumenta que el condenado cometió el delito de malos tratos sobre pareja sentimental cuando la agredió dentro del coche, mientras que el de amenazas se produjo “por la multiplicidad de mensajes que le remitió, en los que, aparte de groserías, improperios, insultos múltiples y fanfarronerías, figuran amenazas explícitas”.

 

Los magistrados sostienen que en el caso concurre una “situación de violencia habitual”, pues existe “un acto de agresión física acreditado y continuidad en las amenazas del acusado respecto a la denunciante, capaces de generar en ella temor y desasosiego”.

 

Los jueces indican que las amenazas se vieron “reforzadas por la utilización de datos de la mujer que fueron sabidos al acceder a las bases oficiales de la Guardia Civil”. Así, ponen como ejemplo cuando el condenado le dijo por mensaje que sabía dónde se hospedaba, porque “obviamente, hubo de generar mayor temor y desasosiego en ella”.

Cuatro años y siete meses de cárcel para un guardia civil por maltratar a su pareja