jueves. 28.03.2024

Archivada la querella de la exconcejala municipal contra el juez decano de Ourense

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha notificado hoy el "sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones" iniciadas a raíz de la querella formulada por la exconcejala de Urbanismo de Ourense Aurea Soto y el abogado Carlos Hernández contra el titular del Juzgado de instrucción número uno de Ourense, Leonardo Álvarez.

La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha notificado hoy el "sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones" iniciadas a raíz de la querella formulada por la exconcejala de Urbanismo de Ourense Aurea Soto y el abogado Carlos Hernández contra el titular del Juzgado de instrucción número uno de Ourense, Leonardo Álvarez.

 

La exresponsable municipal de Urbanismo y el abogado habían interpuesto un recurso de reforma contra la resolución de fecha 19 de septiembre de 2016, por la que el TSXG denegaba el procesamiento del juez por un supuesto delito de prevaricación judicial. En el escrito facilitado por el TSXG, la sala argumenta ahora que no se puede considerar que la conducta del juez decano de Ourense pueda ser prevaricadora, como alegaron ambos durante el juicio y en la denuncia.

 

"El auto de apertura de juicio oral viene determinado, en primer lugar por los propios hechos contemplados en el auto anterior y, en segundo lugar, por el contenido de los escritos de acusación de modo que al instructor solo le cabe, o la apertura de juicio oral y el sobreseimiento de las actuaciones", indica la decisión. Subraya que las resoluciones, "aunque pueden ser no compartidas, no por eso están huérfanas de una justificación jurídicamente razonable". Así, añade que la resolución que derivó en la apertura de juicio oral "no es en absoluto arbitraria y se apoya en una razonable interpretación del contenido de las diligencias instructoras, al margen claro esta de que se comparta o no el resultado alcanzado".

 

Al finalizar el juicio, el año pasado, la exconcejala socialista y responsable del área de Urbanismo en la anterior legislatura, y Hernández, abogado al que había encargado informe externo, habían denunciado al concluir el juicio al juez instructor del caso por considerar que había "falsificado" una fecha de un auto para poder ser juzgados en una causa, de la que fueron finalmente absueltos. Entonces, el magistrado del TSXG rechazó su procesamiento y también el recurso presentado por Soto y el abogado al no apreciar "indicios racionales" de la comisión del delito de prevaricación judicial.

 

En su escrito, la sala de lo civil y penal del TSXG indica que para que exista delito de prevaricación judicial exige "la constancia de que el juez o magistrado dicte una resolución injusta y, en segundo lugar, que tal dictado tenga lugar con pleno conocimiento de la injusticia de la resolución o, o cuando menos, con negligencia inexcusable". En este caso, sostiene que la contradicción entre sentencias en este ámbito relacionadas con la concesión de las licencias y la existencia del auto de inejecución de 15 de enero de 2009 "no enerva necesariamente la existencia de prevaricación administrativa".

 

"Las alusiones a los cambios en la fecha de la sentencia que se produjo en el auto de 26 de septiembre de 2014 son ciertamente intrascendentes, amén de haber sido corregidos por medio de auto de aclaración de 21 de noviembre de 2014", según la decisión judicial. Asimismo, considera "llamativo" que el expediente de legalización del conjunto urbanístico de la plaza de San Antonio de Ourense "no contara en momento alguno con un informe jurídico elaborado por los técnicos municipales sino que directamente partiera de Carlos Hernández".

Archivada la querella de la exconcejala municipal contra el juez decano de Ourense