El Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha anulado una multa a un hombre que fue interceptado por la Policía Local en la calle Camelias el 28 de marzo y que alegó ante los agentes que se dirigía a una farmacia porque las más próximas a su domicilio estaban cerradas. En su sentencia, el juez señala que “no hay rastro de que por parte de los policías se le hubiese dirigido requerimiento alguno al denunciado que hubiese sido cuestionado”, por lo que concluye que no existe delito de desobediencia y, por tanto, decreta la anulación de la sanción de 601 euros que le fue impuesta.
“No vamos a entrar en el debate referente a las distancias de las farmacias que se hallaran abiertas más próximas al punto en el que se efectúa la denuncia, so pena de alcanzar resultados tan absurdos como que se valide una actuación sancionadora porque la farmacia a la que se ha acudido estaba a un kilómetro del domicilio del sujeto cuando disponía de otra a ochocientos metros”, explica el magistrado. No obstante, señala que el vecino sancionado acreditó una compra en la farmacia de la Ronda de Don Bosco, que es a la que le conminaron a ir los agentes por ser la más próxima a su domicilio.
Aunque no hubiese acudido a esa farmacia, sino a otra, el juez no aprecia delito en su conducta, y añade que el justificante de la compra “solo sirve para corroborar la plena obediencia del recurrente al mandato de los agentes que lo han denunciado, su total colaboración y disposición a aceptar su requerimiento y, en suma, la ausencia de cualquier renuencia a acatar sus órdenes”