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Carlos Lema: Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad
Complutense de Madrid
"La
ley gallega sobre publicidad institucional superará en rigor técnico
y en su aplicación a las de otras comunidades"
"Debería evitarse que se solape la función
de información de un Gobierno con la promoción institucional"
Las campañas de publicidad institucional se
han convertido en un instrumento de uso habitual no sólo para las
Administraciones públicas sino para todo tipo de organizaciones
que pretendan transmitir a la sociedad un mensaje determinado que,
generalmente, apela a valores relacionados con la actividad que
realizan. El catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad
Complutense de Madrid, Carlos Lema, que intervino hoy en la jornada
sobre 'A publicidade na sociedade da información' celebrada hoy
en Santiago aboga por una regulación jurídica de este campo.
Los límites entre la publicidad institucional que realizan los
poderes públicos y la propaganda política parecen bastante difusos.
Es muy difícil trazar el límite entre la actividad institucional
de una Administración pública y la propaganda política del partido
que está en esos momentos en el Gobierno. En el plano teórico la
publicidad institucional es aquella comunicación realizada por un
órgano de administración con la finalidad de informar de sus actividades
o tratar de potenciar valores que van a redundar en beneficio de
toda la sociedad. La propaganda política, intenta captarnos hacia
su idiología o nuestra intención de voto. Puede suceder que
en un momento de cambio de gobierno o de unas elecciones haya que
establecer cuándo la Administración gobernante puede llevar a cabo
una campaña de publicidad institucional y cuándo no para evitar
que se entremezclen publicidad y propaganda.
¿Contamos con la suficiente legislación para garantizar un uso adecuado
por parte de las Administraciones públicas?
En el ámbito comunitario europeo aún no se ha regulado la figura
de la publicidad institucional y en el Estado español hay una ley
reciente, de diciembre de 2005, donde se define qué es la publicidad
institucional para evitar conflictos con la propaganda política.
También hay cuatro comunidades autónomas con una legislación propia.
En un futuro inmediato creo que Galicia dispondrá de una ley sobre
publicidad institucional y esa normativa superará estas cuatro leyes
autonómicas por el rigor técnico a la hora de redactar la misma
y por lo tanto a la hora de poder aplicarla.
En la acción cotidiana de gobierno de los poderes públicos ¿son
tan evidentes las diferencias entre los mensajes institucionales
y los de carácter propagandístico?
En el ámbito estricto de una Administración estatal, autonómica
o local pueden solaparse en un momento determinado lo que es la
función de información de ese Gobierno con lo que es la publicidad
institucional. Eso debería evitarse. La actividad que realiza un
Gobierno genera, por un lado, información que responde al derecho
del ciudadano a estar informado de las acciones que va realizando
esa administración. Por otro, genera publicidad institucional derivada
la obligación de la administración gobernante de potenciar valores
de carácter democrático como pueden ser el principio de igualdad,
solidaridad.
¿Las Administraciones públicas hacen un uso adecuado de la publicidad
institucional con respecto al derecho de los ciudadanos a estar
informados de sus acciones?
Todavía se ha recorrido poco trayecto ya que es una figura que hasta
ahora sólo venía siendo llevada a cabo por la Administración central.
Una administración local en un ayuntamiento también tiene que hacer
publicidad institucional con los vecinos del término municipal.
La publicidad institucional tiene un gran futuro y de ahí que la
necesidad de regularla se pusiese de relieve en los últimos años.
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