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LA ENTREVISTA

Carlos Lema: Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid
"La ley gallega sobre publicidad institucional superará en rigor técnico y en su aplicación a las de otras comunidades"


"Debería evitarse que se solape la función de información de un Gobierno con la promoción institucional"
Las campañas de publicidad institucional se han convertido en un instrumento de uso habitual no sólo para las Administraciones públicas sino para todo tipo de organizaciones que pretendan transmitir a la sociedad un mensaje determinado que, generalmente, apela a valores relacionados con la actividad que realizan. El catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, Carlos Lema, que intervino hoy en la jornada sobre 'A publicidade na sociedade da información' celebrada hoy en Santiago aboga por una regulación jurídica de este campo.

Los límites entre la publicidad institucional que realizan los poderes públicos y la propaganda política parecen bastante difusos.       
Es muy difícil trazar el límite entre la actividad institucional de una Administración pública y la propaganda política del partido que está en esos momentos en el Gobierno. En el plano teórico la publicidad institucional es aquella comunicación realizada por un órgano de administración con la finalidad de informar de sus actividades o tratar de potenciar valores que van a redundar en beneficio de toda la sociedad. La propaganda política, intenta captarnos hacia su idiología o nuestra intención de voto.        Puede suceder que en un momento de cambio de gobierno o de unas elecciones haya que establecer cuándo la Administración gobernante puede llevar a cabo una campaña de publicidad institucional y cuándo no para evitar que se entremezclen publicidad y propaganda.       
¿Contamos con la suficiente legislación para garantizar un uso adecuado por parte de las Administraciones públicas?
      
En el ámbito comunitario europeo aún no se ha regulado la figura de la publicidad institucional y en el Estado español hay una ley reciente, de diciembre de 2005, donde se define qué es la publicidad institucional para evitar conflictos con la propaganda política. También hay cuatro comunidades autónomas con una legislación propia. En un futuro inmediato creo que Galicia dispondrá de una ley sobre publicidad institucional y esa normativa superará estas cuatro leyes autonómicas por el rigor técnico a la hora de redactar la misma y por lo tanto a la hora de poder aplicarla.       
En la acción cotidiana de gobierno de los poderes públicos ¿son tan evidentes las diferencias entre los mensajes institucionales y los de carácter propagandístico?
      
En el ámbito estricto de una Administración estatal, autonómica o local pueden solaparse en un momento determinado lo que es la función de información de ese Gobierno con lo que es la publicidad institucional. Eso debería evitarse. La actividad que realiza un Gobierno genera, por un lado, información que responde al derecho del ciudadano a estar informado de las acciones que va realizando esa administración. Por otro, genera publicidad institucional derivada la obligación de la administración gobernante de potenciar valores de carácter democrático como pueden ser el principio de igualdad, solidaridad.       
¿Las Administraciones públicas hacen un uso adecuado de la publicidad institucional con respecto al derecho de los ciudadanos a estar informados de sus acciones?     
  
Todavía se ha recorrido poco trayecto ya que es una figura que hasta ahora sólo venía siendo llevada a cabo por la Administración central. Una administración local en un ayuntamiento también tiene que hacer publicidad institucional con los vecinos del término municipal. La publicidad institucional tiene un gran futuro y de ahí que la necesidad de regularla se pusiese de relieve en los últimos años.

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