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La Consellería del Mar publicó en este
lunes día 2 en el DOG la Orden por la que se establece
el Plan General de Explotación Marisquera para el
año 2012, que establece el régimen preciso para permitir
la explotación marisquera en la comunidad gallega
durante todo el año con las garantías de una buena
gestión del recurso, teniendo en cuenta los datos
e informes científicos disponibles. La Orden, que
entra en vigor hoy, establece las medidas de gestión
para la pesquería del pulpo y del centollo así como
los planes aprobados para las autorizaciones marisqueras,
para el percebe, equinodermos, solénidos, algas, peneira
y planes específicos en zonas de libre marisqueo.
El documento contempla también los períodos autorizados
para la explotación de ciertos crustáceos como la
nécora, lubrigante, langosta, santiaguiño, conguito,
patulate y buey. En este sentido, cabe destacar que
los criterios de pesca de estas especies como el calamento
de nasas, topes de captura, etc, se regulan por el
decreto de artes y aparatos (15/2011), mientras que
sus vedas se rigen por el plan de explotación marisquera.
El período autorizado para la explotación de los recursos
pesqueros en las zonas de libre marisqueo, así como
los topes máximos de capturas, se regulan también
en esta Orden.
Medidas de gestión para la pesquería del centollo
y del pulpo
El centollo y el pulpo, al ser especies de mayor rendimiento
y de mayor explotación por parte del sector, necesitan
un mayor control por lo que, la diferencia de las
especies anteriores, sus medidas de gestión están
establecidas en el plan de explotación marisquera.
En este sentido, para el centollo la Orden especifica
que su ámbito de aplicación son las aguas competencia
de la Comunidad Autónoma de Galicia para las embarcaciones
con artes menores que tengan puerto base en esta comunidad,
así como para aquellas que teniendo puerto base en
otras comunidades tengan permisos especiales de pesca
para faenar en las aguas gallegas. Con esta Orden
se establece que en las provincias de A Coruña y Pontevedra
se podrá extraer centollo del 2 de enero al 1 de junio
y del 4 de noviembre al 31 de diciembre.
En la provincia de Lugo, el crustáceo se podrá extraer
desde hoy hasta el 1 de junio y del 2 al 31 de diciembre.
Los topes de capturas serán diarios pudiendo ser modificados
si la situación del recurso así lo requiere y siempre
trala consulta con el sector afectado. Así, las cuotas
máximas de capturas quedarían establecidas en 35 kilos
por embarcación más 35 kilos por cada tripulante enrolado
a bordo para los meses de enero, noviembre y diciembre.
El resto de la campaña no habrá topes de captura.
En lo relativo a las medidas de gestión para la pesquería
del pulpo, el plan para el 2012 señala que su ámbito
de aplicación son las aguas competencia de la Comunidad
Autónoma de Galicia para las embarcaciones con artes
menores que tengan puerto base en la comunidad gallega
y también para aquellas que teniendo puerto base en
otras comunidades tengan permisos especiales de pesca
para faenar en las aguas gallegas. Así, la Orden contempla
que desde el 1 de mayo al 1 de julio, queda prohibida
la captura del pulpo, por lo que las embarcaciones
dedicadas a la explotación de este cefalópodo deberán
retirar las nasas de su calamento y llevarlas a puerto.
Esta veda será de aplicación para todas las embarcaciones
que faenen en aguas de competencia de la comunidad
autónoma gallega y también a la pesca marítima de
recreo. El peso mínimo que debe conseguir cada ejemplar
es 1 kilo y los topes de capturas serán diarios pudiendo
ser modificados si la situación del recurso así lo
requiere y siempre tras la consulta con el sector.
Así, desde lo 2 de julio al 31 de octubre a cuota
máxima será de 30 kilos por embarcación y 30 kilos
más por cada tripulante a bordo (hasta un máximo de
210 kilos por día). En el resto de la campaña extractiva
las cuotas máximas de captura son de 50 kilos por
embarcación a lo que se añadirán 50 kilos por cada
tripulante enrolado a bordo (hasta un máximo de 350
kilos por día). Las embarcaciones que faenan con nasa
de pulpo tendrán un horario de trabajo diurno. Desde
hoy y hasta el 30 de abril, el horario de trabajo
será de lunes a viernes de las 7:00 horas a las 17:00
horas de la tarde, estableciéndose el descanso semanal
desde las 17:00 horas del viernes hasta las 7:00 horas
del lunes. En el resto de la campaña, del 1 de mayo
al 31 de octubre el horario de trabajo será de lunes
a viernes de las 6:00 a las 16:00 horas, estableciéndose
el descanso semanal de las 16:00 horas del viernes
hasta las 6:00 horas del lunes.
Vedas de otros crustáceos
El Plan establece que está permitido capturar lumbrigante
y langosta desde hoy hasta el 30 de marzo y desde
el 2 de julio al 28 de septiembre. En el caso del
conguito y patulate el período autorizado de captura
va ata el 30 de marzo y del 2 de julio al 31 de diciembre.
Por lo que respeta a la nécora, se puede extraer hasta
el 5 de este mes y desde el 1 de julio al 31 de diciembre,
coincidiendo esta última fecha con el período autorizado
de captura del santiaguiño. El plan establece que
se puede capturar buey desde hoy al 29 de junio y
desde el 2 de diciembre al 31 del mismo mes y que
el conguito no tiene veda. O
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