|
noticiasgalicia.-
El Consejo de Ministros ha recibido un informe
de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de la Presidencia
sobre el Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno. Además, ha acordado
su remisión, para la redacción de los oportunos informes,
a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo
de Estado, como paso previo a su envío a las Cortes para
su tramitación parlamentaria.
CONSULTA PÚBLICA
La propuesta normativa del Gobierno cuenta, en un innovador
procedimiento que convierte su tramitación en "un acto de
transparencia misma", con las aportaciones de los ciudadanos,
a los que se ha dado un cauce de participación en el borrador
de anteproyecto a través de un proceso de consulta pública.
Entre los días 26 de marzo y 10 de abril el Ministerio de
Presidencia abrió un espacio virtual en el que casi ochenta
mil ciudadanos participaron, en distinto grado, en el conocimiento
y elaboración de la norma. Han intervenido en la consulta
tanto ciudadanos a título individual, como organizaciones
representantes de la sociedad civil vinculadas con la defensa
del derecho a la información pública, y diversas instituciones.
El fruto más palpable de este novedoso procedimiento se
ha traducido en cerca de 3.700 observaciones, que se han
traducido en significativas modificaciones respecto primer
texto publicado por el Gobierno.
NOVEDADES NORMATIVAS
Entre las aportaciones de la consulta pública destaca la
incorporación a la obligación de suministrar información
a los adjudicatarios de los contratos públicos. Asimismo
gracias a las propuestas ciudadanas, se impulsa la adopción
de mecanismos que garanticen la accesibilidad, calidad y
reutilización de la información publicada; se amplía la
información económico-presupuestaria que debe hacerse pública,
entre la que tendrá que incluirse lo relativo a los contratos;
y se establece la obligatoriedad de hacer públicos los informes
de auditoría y fiscalización, así como más datos sobre los
contratos, entre los que deberán incluirse los contratos
menores. Otra novedad es que se aclara un poco más el capítulo
del derecho de acceso a la información, sobre todo en lo
relativo a la aplicación de los límites, introduciendo como
criterio para negar información a un solicitante que exista
un riesgo de perjuicio por el hecho de que la información
se haga pública, pero también que no exista un interés superior
que respalde la publicación. Igualmente, en el capítulo
sancionador se crea una nueva infracción grave por el incumplimiento
reiterado de la obligación de resolver en plazo las solicitudes
de información presentadas por los ciudadanos. En el ámbito
institucional las indicaciones realizadas por los ciudadanos
han llevado al Gobierno a reforzar la independencia de la
Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas
Públicas y Calidad de los servicios.
El nombramiento y las causas de cese de su presidente se
equiparan a los de los organismos reguladores. Se introduce
una variación respecto a la "vacatio legis" de la norma.
Así, se prevé la entrada en vigor inmediata del Título de
Buen Gobierno, mientras que se difiere un año ese momento
para todos los aspectos relativos a publicidad activa y
derecho de acceso, en línea con muchas de las normas aprobadas
por países de nuestro entorno. El éxito de la consulta pública
y el interés suscitado con la misma han llevado al Gobierno
a poner a disposición de todos los ciudadanos el Anteproyecto
de Ley en el mismo momento en que éste sea remitido a los
citados órganos consultivos.
REFORMISMO, CONFIANZA Y RESPONSABILIDAD
Para el Gobierno, y para el Ministerio de Presidencia, impulsor
de este Anteproyecto, ésta no es una reforma más de las
muchas que este Gobierno está planteando. En este caso,
se trata de una iniciativa política de regeneración democrática,
pero con una proyección importante en el ámbito económico,
ya que es una medida de recuperación de la confianza y también
un mecanismo de responsabilidad de los gestores públicos
que debe ahondar en las políticas de austeridad y eficiencia.
TRES BLOQUES El Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso
a la Información Pública y Buen Gobierno regula tres aspectos:
En primer lugar, la Transparencia, que se concibe como una
obligación de las Administraciones Públicas. A estos efectos
se incrementan y refuerzan las obligaciones de publicidad
activa ya contenidas en algunas leyes sectoriales y se incorporan
otras nuevas. En segundo lugar, el Derecho de Acceso a la
Información Pública, que se regula con un amplio ámbito
subjetivo y objetivo, reforzando las garantías actuales
de este derecho y aclarando su aplicación práctica. Y, en
tercer lugar, el Buen Gobierno, en cuyo ámbito se recogen
toda una serie de obligaciones que deben cumplir los responsables
públicos, así como las consecuencias jurídicas derivadas
de su incumplimiento.
TRANSPARENCIA Y ACCESO
Las dos primeras materias que regula la Ley comparten ámbito
subjetivo: todas las Administraciones Públicas; Congreso,
Senado y órganos como el Tribunal Constitucional, el Consejo
General del Poder Judicial, el Consejo de Estado (y órganos
autonómicos equivalentes) y Corporaciones de Derecho Público
en sus actividades sujetas a Derecho administrativo; organismos
autónomos; entidades de Derecho Público y Sociedades Mercantiles
con participación pública mayoritaria. Se incluyen, incluso,
las personas físicas o jurídicas que presten servicios públicos
o ejerzan potestades administrativas. Para canalizar, tanto
las respuestas a las demandas ciudadanas, como las nuevas
obligaciones de publicidad, la Ley contempla la creación
y desarrollo de un Portal de la Transparencia, concebido
como un único punto de acceso para que el ciudadano tenga
a mano, a un golpe de clic, toda la información disponible.
Por otra parte, la titularidad del derecho de acceso a la
información pública se reconoce a todas las personas. Su
ejercicio se realizará mediante solicitud que no necesita
motivación y sólo se limitará en aquellos casos en que entre
en conflicto con otros intereses protegidos. De todos modos,
dado que el acceso a la información puede afectar de forma
directa a la protección de los datos personales, la Ley
aclara la relación entre ambos derechos estableciendo los
mecanismos de equilibrio necesarios. Para facilitar el ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, la Ley establece
un procedimiento ágil y dispone la creación de unidades
de información en la Administración General del Estado,
con un breve plazo de respuesta y un régimen de impugnaciones
al que se ha añadido la vía de la reclamación ante la Agencia
Estatal de Transparencia, Evaluación de las Políticas Públicas
y la Calidad de los Servicios. Se opta en este punto por
otorgar las competencias en esta materia a un organismo
ya existente, en aras de la necesaria austeridad exigida
por las actuales circunstancias económicas.
BUEN GOBIERNO
En lo que respecta a buen gobierno, la Ley supone un avance
de extraordinaria importancia. Principios meramente programáticos
y sin fuerza jurídica se incorporan a una norma con rango
de ley y pasan a informar la interpretación y aplicación
de un régimen sancionador al que se encuentran sujetos todos
los responsables públicos entendidos en sentido amplio,
independientemente de la Administración en la que presten
sus servicios. La Ley consagra un régimen sancionador estructurado
en tres ámbitos: infracciones en materia de conflicto de
intereses, en materia de gestión económico-presupuestaria
y en el ámbito disciplinario. Además, se incorporan infracciones
derivadas del incumplimiento de la Ley Orgánica de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La comisión
de estas infracciones tendrá como consecuencia sanciones
como la destitución en los cargos públicos, la no percepción
de pensiones indemnizatorias, la obligación de restituir
las cantidades indebidamente percibidas y la obligación
de indemnizar a la Hacienda Pública. Además, se establece
la previsión de que los autores de infracciones graves y
muy graves podrán ser inhabilitados por un periodo de entre
cinco y diez años. MENOS Y MEJORES NORMAS Por último, las
disposiciones adicionales recogen un plan de calidad y simplificación
normativa. El objetivo es disponer de menos y mejores leyes,
poniendo un freno a la "inflación reglamentaria".
|