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Cúmplase
la ley
Si
es verdad qué estamos en un Estado de Derecho, háganse todos los
medios para que se cumplan las leyes. Lo digo como preámbulo de
lo que esta pasando con la mentira de la objeción de conciencia
para los padres que quieren que sus hijos no estudien ese bodrio
obligado por el Gobierno de la asignatura de adoctrinamiento, Educación
para la Ciudadanía (EpC).
Dice Victoria Llopis, que aquello de que "una mentira repetida
cien veces termina por ser verdad" ya no está en vigor porque
precisa de una premisa: que los que conocieran la verdad se callarán,
y ese ya no es el caso. El PSOE, por boca de Manuel Gracia, ha advertido
al PP que "no hay espacio para el diálogo que no sea partiendo
del cumplimiento de la ley" Será por ello, porque los socialistas
partidarios de este adoctrinamiento para la juventud española, con
la mencionada asignatura de EpC, han criticado la sentencia del
TSJA, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que suprime parte
de los contenidos por estar amparada por "sectores ultraconservadores"
según éstos, que deben ser las 30.000 familias corrientes (de del
abanico político de España que no les importa que les insulten,
estos progres de lengua y, no de hechos, salvo por las tonterías
que cometen para distinguirse de los demás y ver a donde pueden
llegar en la carrera, si no se rían, hoy es carrera política), que
quieren defender a sus hijos del poder fagocítico del Estado. Los
padres que son objetores a esa EpC, han reunido en un año de campaña
la mitad de objeciones, que en diez años reunieron los objetores
a cumplir con el servicio militar; y por ello quieren exactamente
lo que dice el señor Gracia: que se cumpla la ley. Pero en toda
ley la cual incluye a la Constitución, Carta Magna de un Estado
de Derecho, dice varias cosas indiscutibles.
a) Artículo 27.3.- "Los poderes públicos garantizan el derecho
que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones".
b) Artículo 16.1.- "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa
y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación
en sus manifestaciones que la necesaria para el mantenimiento del
orden público".
c) Artículo 1.1.- "España se constituye en un Estado Social
y Democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de
su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
Fíjense que la calificación de Estado Democrático se vincula de
este modo con el valor superior del pluralismo político y social,
cuando en la cuestión de la EpC, se está ante un intento de uniformización
de la sociedad en torno a un pensamiento dominante, buscando excluir
cualquier cosmovisión del espacio público.
Por ello cuando una persona, por razones o cuestiones éticas, religiosas
o ideológicas, se pronuncie por el "NO", lo hace por considerarlo
un deber de inexcusable de conciencia. Pues aunque no tenga una
regulación específica en la mayoría de los ordenamientos jurídicos,
se considera una derivación del derecho fundamental a la libertad
de ideológica y religiosa reconocida en el Art.16.1 de la Constitución.
Y a mayores, la sentencia 53/1985 del TC afirmó que la libertad
ideológica garantizada por el Art. 16.1 está enmarcada en los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, y en estos casos, la
sentencia dice que, la Constitución es directamente aplicable. Y
la sentencia 15/1982 de TC también se puede aplicar
Aunque aquí no se detalle por falta de espacio, quien lo desee la
puede buscar, así como también los escrito por Victoria Llopis sobre
esta cuestión. Ante todo lo expuesto, se puede decir, que la objeción
de conciencia ante los contenidos morales que intenta imponer EpC,
es un supuesto típico de OBJECIÓN DE CONCIENCIA.
02/06/08
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