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LIBERTAD
RESPONSABLE, JUEGO LIMPIO
| Miguel Cancio
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La
tiranía castrista viola su propia constitución
LA TIRANIA CASTRISTA VIOLA SU PROPIA CONSTITUCION: BREVE ANALISIS
JURIDICO-POLITICO A LA LUZ DEL CESE DE PODERES DEL TIRANO CASTRO A
SU HERMANO EL GENERAL COMUNISTA RAUL CASTRO. CUBA TIENE UN JEFE DE
ESTADO Y GOBIERNO PROVISIONAL Y CONTROLADO POR EL TIRANO CASTRO. EL
TIRANO CASTRO QUIERE DEJARLO TODO ATADO Y BIEN ATADO EN LA CONSTITUCIÓN
CUBANA NADA SE DICE DE UNA CESIÓN PROVISIONAL DE LA JEFATURA DE ESTADO
Y GOBIERNO CUBANOS Y MUCHO MENOS DE OTROS NOMBRAMIENTOS LA TIRANIA
CASTRISTA DESPRECIA AL PUEBLO CUBANO, LA MEDICINA CUBANA, LA ASAMBLEA
NACIONAL DEL PODER POPULAR (MÁXIMO Y UNICO ORGANO CONSTITUYENTE DE
LA REPUBLICA CUBANA SEGÚN LA CONSTITUCION CUBANA Y QUE, ENTRE OTROS
MUCHOS PODERES, TIENE LA CAPACIDAD DE CONVOCAR REFERENDOS) Y, ANTE
LA PROCLAMADA ENFERMEDAD DEL TIRANO CASTRO, CEDE PROVISIONALMENTE
EL PODER A SU HERMANO EL GENERAL RAUL CASTRO QUE CONTROLA LAS FUERZAS
ARMADAS, DE SEGURIDAD Y REPRESIVAS CUBANAS PERO TAMBIÉN EL SECTOR
TURISTICO Y OTROS ESTRATEGICOS SECTORES ECONOMICOS CUBANOS POR EL
BIEN DE LOS CUBANOS DE DENTRO Y FUERA, DE LA INMENSA MAYORIA DEL PUEBLO
CUBANO CUBA PUEDE Y DEBE ABRIR UNA TRANSICION PACIFICA HACIA LA DEMOCRACIA
COMO LA ESPAÑOLA Y EL ESTADO ESPAÑOL, EL GOBIERNO ESPAÑOL, LAS INSTITUCIONES
ESPAÑOLAS Y LA SOCIEDAD CIVIL, LOS TURISTAS, ETC. QUE DEFIENDEN LOS
DERECHOS HUMANOS, DEMOCRÁTICOS Y CIUDADANOS DEBEN APOYAR CON FIRMEZA
UNA SALIDA DEMOCRATICA DE ESTE TIPO
Para hacer este análisis partimos de la vigente Constitución cubana,
de su ultima revisión, la del 2002 y que fue publicada en la Gaceta
Oficial de Cuba el 31 de enero 2003 y que consta de: Nota, Preámbulo,
XV capítulos, 137 artículos y una Disposición Final. Tanto en la Nota,
el articulado y en la Disposición Final se dice en esta constitución
marxista-leninista, que como reza en el preámbulo se inspira en Marti,
Marx, Engels, Lenin y Fidel Castro; se dice que "el carácter
socialista y el sistema político y social contenido en ella sean declarados
irrevocables". En concreto el artículo 3 de esta constitución
dice lo siguiente: "El socialismo y el sistema político y social
revolucionario establecido en esta Constitución, probado por años
de heroica resistencia frente a las agresiones de todo tipo y la guerra
económica de los gobiernos de la potencia imperialista más poderosa
que ha existido y habiendo demostrado su capacidad de transformar
el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable,
y Cuba no volverá jamás al capitalismo". Nótese que lo de irrevocable
esta condicionado a una premisa que nunca se ha cumplido en Cuba,
pues, el socialismo cubano, el sistema revolucionario comunista cubano
ha dado lugar a la ruina de Cuba, a un sistema totalitario comunista
que ha generado una gravisima degradación material y moral de Cuba,
un sistema fusilador, ultrarrepresivo y orwelliano donde después de
47 años de dictadura totalitaria sigue vigente la ultrarrepresión,
la libreta de racionamiento, los fusilamientos. Los cubanos no pueden
circular libremente por Cuba ni entrar ni salir de su país; no tienen
acceso libre a Internet ni pueden leer, ni acceder libremente a los
medios de comunicación, libros, etc. que quieren, no tienen derecho
de expresión, reunión, sindicación, asociación, manifestación libres,
no hay libertad económica y otras libertades.
En la Cuba comunista castrista y desde 1959 hasta hoy (04-08-06) las
libertades democráticas, los derechos humanos, democráticos y ciudadanos
mas elementales se ven violados diariamente y de forma muy grave.
En la Cuba castrista-guevarista del orden de 2 millones de cubanos,
de una población de 11,2 millones, se han visto forzados a huir, a
abandonar el paraíso comunista cubano y de estos mas de 10.000 han
muerto al tratar de escapar por mar y de estos, incluidos niños y
mujeres, una parte fueron asesinados, ametrallados y hundidos por
la policía política represiva castrista. Estos dos millones de cubanos
huidos de Cuba serían muchos mas si se les permitiese salir libremente.
Cuba, antes de la toma del poder por las armas por parte de los comunistas
marxista-leninistas a las ordenes de los sanguinarios hermanos Castro
y Guevara era, junto a Argentina y Venezuela, el país mas desarrollado
de América latina, superaba ampliamente a España, competía en diferentes
sectores (educación medios de comunicación, infraestructuras y servicios)
con los países mas desarrollados de occidente y, junto a Estados Unidos
y Argentina, era el país que atraía mas emigrantes del mundo. En la
actualidad, en renta per capita en América latina, Cuba solo supera
a Haití uno de los países mas pobres del mundo y que también presumía
de su revolución, y como la comunista Corea del Norte tiene graves
problemas para abastecer a su población de productos y medicamentos
de primera necesidad. Cuba después de 47 años de Revolución comunista
sigue teniendo Libreta de Racionamiento (completamente insuficiente)
y el salario medio mensual, que es de 20 dólares (la pensión bastante
menos), es el mas bajo de América latina.
TRANSICION ESPAÑOLA A LA DEMOCRACIA Y POSIBLE TRANSICION CUBANA A
LA DEMOCRACIA La dictadura franquista también señalo en su día que
los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, los fundamentos
constitucionales del franquismo dictatorial y que debían jurar y firmar
todos los cargos públicos del régimen franquista, eran inmutables.
Estos Principios Fundamentales fueron firmados por el actual Jefe
del Estado español y Rey de España Juan Carlos I y por Adolfo Suarez,
el Secretario General del Movimiento Nacional que el Rey propuso,
después de la muerte del dictador Franco, para presidente del Gobierno
español y que, en el marco de la ejemplar transición española de la
reconciliación y el consenso llevada a cabo con el impulso del Partido
Comunista de España y otras fuerzas y lideres sociales por medio de
la Junta Democrática, promovieron una amnistía (que fue aprobada hace
justamente 30 años, el 04 de agosto de 1976) y un referendum de reforma
política que dio lugar a la constitución española del 78, a la democracia
española que le dio a España y a todos los españoles su mayor era
de democracia, desarrollo, bienestar, autogobierno, presencia e influencia
internacional. ¿Acaso los cubanos no tienen los mismos derechos que
los españoles? El régimen cubano, por el bien de la inmensa mayoría
de los cubanos de dentro y fuera, por el bien de Cuba y para que Cuba
puede volver a situarse rápidamente a la cabeza de los países mas
desarrollados de América latina y competir a nivel mundial, debería
de abrir una transición pacifica a la democracia como la que tuvo
lugar en España. La actual constitución cubana, y al igual que sucedió
con la dictadura franquista, tiene artículos que lo hacen posible
como el 75 y que dice: ³Son atribuciones de la Asamblea Nacional del
Poder Popular (parlamento cubano y sobre el que volveremos mas adelante):
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en
la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedente².
ANALISIS DE LA CESION DE PODERES DEL TIRANO CASTRO A LA LUZ DE LA
CONSTITUCION CUBANA Después de analizar los documentos publicados
y que han dado cuenta de la enfermedad del Jefe de Estado cubano,
el tirano Castro, y de la cesión provisional de sus poderes a su hermano
el Vicepresidente primero, el general comunista Raúl Castro y a la
luz de la Constitución cubana y de los Estatutos del Partido Comunista
Cubano, conviene señalar lo siguiente: A) En ningún momento el Estado
cubano y en concreto su órgano constitucional máximo la Asamblea Nacional
del Poder Popular -ANPP, el parlamento cubano- (y de la que dice la
constitución cubana en su Capítulo X titulado ³Organos Superiores
del Poder Popular², en el articulo 69, lo siguiente: ³La Asamblea
Nacional del Poder Popular es el órgano supremo del poder del Estado.
Representa y expresa la voluntad soberana de todo el pueblo²) ha informado
al pueblo cubano, a la ciudadanía cubana (a la que se refiere la constitución
cubana en su Capitulo II y que se titula ³Ciudadanía²) de forma completa,
rigurosa e inmediata (y como por ejemplo hizo la dictadura franquista
por medio de las autoridades competentes, en los términos previstos
en la ley y cuando el jefe de Estado español el dictador general Franco
enfermó gravemente y se vio obligado a ceder sus poderes), protocolariamente,
por escrito y con imágenes (pues sobre la salud del Jefe de Estado
cubano, del tirano Castro se ha dicho de forma informal y en medios
de comunicación de los Estados Unidos, por Ricardo Alarcón presidente
de la ANPP -y que ha sido en Nueva York vicepresidente de la Asamblea
de Naciones Unidas y presidente del Consejo de Administración del
Plan de Naciones Unidas para el Desarrollo Humano/PNUD- y por Juanita
Castro la hermana del tirano Castro exiliada en Miami, que el Jefe
de Estado cubano esta ³estable², ³consciente², ³en alerta y muy vivo²,
³que ha salido de la unidad de cuidados intensivos², etc. Si esta
estable, consciente, en alerta y muy vivo porque no se dan imágenes
del mismo) donde esta siendo tratado su Jefe de Estado, de Gobierno,
del Partido Comunista de Cuba, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias
y por quien, ni tampoco se ha dado cuenta de ningún parte médico por
la autoridad competente, en debida forma (y cuando el Estado cubano
siguiendo la tradición marxista-leninista es tan escrupuloso en las
formas y todo lo registra, formaliza, protocoliza) y que avale la
información médica facilitada, según se ha informado públicamente,
por el propio enfermo, el Jefe de Estado de Cuba y que él mismo dice
que el estado de su salud es secreto de Estado. Antonio Burgos en
su brillante colaboración en ABC en el artículo ³Mienmano² (04-08-06,
pag. 5) dijo, recurriendo una vez más al inigualable Beni de Cadiz,
que el tirano Castro ha hecho un autoparte facultativo En otros regímenes
comunistas totalitarios la salud de los líderes máximos se convirtió
en su día en un gran problema por las muy duras disputas del poder
y por el miedo a que los tiranos y su gente pudiesen recuperarse y
tomar muy graves represalias. Conviene tener presente que el tirano
Castro y su tiranía fusiló a alguno de los generales mas laureados
por la Revolución Cubana y condeno a largas penas de cárcel a otros
³Glorias de la Revolución². Al mismo tiempo las tiranías comunistas,
los regímenes totalitarios, ultrafundamentalistas, extremistas y populistas
siempre se inventan chivos expiatorios a los que culpar de todos sus
problemas, mantienen la estrategia de la tensión, la polarización
máxima para justificar la militarización máxima de la población y
con el fin de que el pueblo se olvide de sus muy graves problemas
y los justifique culpando de los mismos al principal chivo expiatorio,
al que convierten en el principal y único responsable de todos sus
males. La información de la salud del Jefe de Estado cubano, y que
ha dado lugar a la cesión provisional de sus poderes, ha sido facilitada
por medio de una llamada ³Proclama del Comandante en Jefe al pueblo
de Cuba² firmada por el Jefe de Estado cubano con estos títulos: ³Comandante
en Jefe Primer Secretario del Partido y Presidente de los Consejos
de Estado y de Ministros de la República de Cuba². Como se ve en primer
lugar figuran los Cargos de comandante en Jefe (de las Fuerzas Armadas
Revolucionarias) y de Primer Secretario del Partido (Comunista Cubano).
No es casual que sea así pues la Constitución cubana no tiene ningún
capitulo dedicado a las Fuerzas Armadas Revolucionarias ni al Partido
Comunista Cubano. Al Partido Comunista Cubano solo le dedica la Constitución
cubana el articulo 5 y a las Fuerzas Armadas Revolucionarias ninguno
y estas solo se citan dos veces en la misma (artículos 43 y 134) y
sobre asuntos completamente secundarios. Sin embargo en Los Estatutos
del Partido Comunista Cubano (8 capítulos y 60 artículos, y en los
que en mas de una ocasión se refieren a Fidel Castro) el Capitulo
VII titulado ³El Partido y la Defensa² dice lo siguiente en el Artículo
56: ³El partido se organiza en las Fuerzas Armadas Revolucionarias
y en el Ministerio del Interior y desarrolla su actividad siguiendo
los mismos principios generales que en la vida civil y conforme a
las normas específicas que aprueba el Comité Central para ambas instituciones².
Y en el Artículo 57: ³El trabajo del partido en las Fuerzas Armadas
Revolucionarias y el Ministerio del Interior es dirigido por el primer
secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba². Los
Estatutos del PCC hablan del mismo como Partido Unico. Los Estatutos
del PCC no contienen ningún artículo sobre el cambio del primer secretario
por razones de enfermedad, etc. En su Proclama el tirano Castro, y
para tratar de dejarlo todo atado y bien atado, y condicionar claramente
a la Asamblea Nacional del Poder Popular (parlamento cubano) nombro
a su hermano Raúl Castro que controla las Fuerzas Armadas Revolucionarias,
a destacados miembros fundadores del PCC y a otros como el ministro
Pérez Roca que es mas castrista que Castro. Estos fueron los nombramientos
que figuran en la Proclama del Comandante en jefe: Raúl Castro, José
Ramón Balaguer, Ramón Machado, Esteban Lazo, Carlos Lage, Francisco
Soberon y Felipe Pérez Roque. Sobre estos, y en teoría, recaería el
poder actualmente en Cuba pero de forma provisional. Es decir, Cuba
tiene un Jefe de Estado y Gobierno provisional y controlado por el
tirano Castro. B) Se da cuenta del cese de poderes del tirano Castro
de forma informal, al margen de la Asamblea Nacional del Poder Popular,
el máximo y único órgano constituyente, y por medio de una llamada
Proclama del Comandante en Jefe. No se facilitan imágenes, no se da
ninguna información de cuando y donde ha tenido lugar esta toma provisional
del poder por parte del general Raúl Castro y que, desde que se hizo
pública la proclama, ¡EN TRES DÍAS!, no ha aparecido ante la ciudadanía
cubana. Comportamiento que supone un desprecio al pueblo cubano y
que genera preocupación, miedo e inquietud cuando, además, en uno
de los escritos que se dice que son del enfermo Jefe de Estado cubano,
este llama a las Fuerzas Armadas Revolucionarias y al pueblo a estar
preparados para la defensa del país.
C) La información sobre la salud del Jefe de Estado de Cuba no fue
transmitida al pueblo cubano, a la ciudadanía cubana por la autoridad
competente emanada de la Asamblea Nacional del Poder Popular, es decir,
por el órgano supremo del poder del Estado cubano. Esta primera información
denominada Proclama fue leída en la televisión cubana por el secretario
personal del Jefe del Estado cubano (este cargo no aparece en la constitución
cubana). Recordemos que otro secretario personal del tirano Castro
fue promovido por este a Ministro de Relaciones Exteriores, se trata
de Felipe Pérez Roque, que ha sido nombrado en dicha Proclama para
un cargo, que es mas castrista que Castro y por lo que en Cuba ha
sido denominado con el mote EL Talibán.
D) Ante la falta del parte médico del Jefe de Estado cubano (lo cual
es un desprecio hacia la medicina cubana) acreditado por la autoridad
competente cubana (durante las dos enfermedades que tuvo el dictador
Franco y Jefe del Estado español, el estado de su salud y tratamiento
fue facilitado a los medios de comunicación por la autoridad competente
al igual que los médicos y el hospital donde estaba siendo tratado.
También se dio cuenta de lo previsto constitucionalmente y en otras
leyes para su sustitución) esta información, pero sin ninguna certificación
médica y después de la llamada Proclama, ha sido facilitada, como
hemos señalado anteriormente, de forma completamente informal, por
medio de un autoparte facultativo y a medios de comunicación de Estados
Unidos por parte de una hermana del tirano Castro y Jefe de Estado
cubano, Juanita Castro exiliada en Miami, y por parte de Ricardo Alarcón,
presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular (el parlamento
cubano) a la cadena neoyorkina (de izquierdas) de radio y televisión
Democracy Now (Democracia Ahora).
E) Después de la Proclama leída en la televisión cubana, el programa
de la misma Mesa Redonda (que se puso en marcha en su día por la tiranía
comunista marxista-leninista castrista con el caso Elian en el marco
de la estrategia de la tensión y polarización y dentro de la llamada
³Batalla de Ideas², es decir, de la política de lavado de cerebro,
de manipulación y contaminación constantes de la población cubana
y con relación a la cual la radio y, sobre todo, la televisión cubana
castristas juegan un gran papel) leyó otro escrito que se atribuyó
al Jefe de Estado cubano y en el que, entre otras cosas, se decía
que este controlaba la situación, que su salud era secreto de Estado
y que el país debería estar preparado para su defensa por las Fuerzas
Armadas Revolucionarias. Con lo cual se podría estar lanzando el mensaje:
¡ojo! con todos aquellos que quieran llevar a cabo cambios hacia la
democracia, pues, pueden ser humillados, maltratados (ellos, sus familias
y próximos), fusilados y condenados a largas penas como le sucedió
al ³Héroe de Guerra² el general Ochoa y otros militares, altos cargos,
etc. Este tipo de sangrientas purgas se han venido aplicando en los
regímenes comunistas en las luchas sangrientas, muy duras y represivas
por el control del poder.
F) En la Proclama leída en la televisión cubana por su secretario
personal Valenciaga, el Jefe de Estado cubano cedió provisionalmente
el poder a su hermano Raúl Castro en los términos siguientes:
1) Delego con carácter provisional mis funciones como Primer Secretario
del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en el Segundo Secretario,
compañero Raúl Castro Ruz.
2) Delego con carácter provisional mis funciones como Comandante en
Jefe de las heroicas Fuerzas Armadas Revolucionarias en el mencionado
compañero, General de Ejército Raúl Castro Ruz.
3) Delego con carácter provisional mis funciones como Presidente del
Consejo de Estado y del Gobierno de la República de Cuba en el Primer
Vicepresidente, compañero Raúl Castro Ruz. Como se ve en el orden
el partido comunista y las fuerzas armadas van por delante de la Jefatura
de Estado y Gobierno de la república cubana, cargos, estos últimos,
que emanan del parlamento cubano, de la Asamblea Nacional del Poder
Popular.
Es decir, el tirano Castro, como veremos a continuación, incumple
la Constitución cubana y quiere claramente condicionar a esta y al
que le cede los poderes, pues, lo hace de forma provisional cuando
en la Constitución cubana nada se dice de una cesión provisional y
mucho menos de otros nombramientos y que no figuran.
Entre otras cosas porque en teoría el cargo de Jefe de Estado y gobierno
cubano emana de la Asamblea Nacional del Poder Popular, es elegido
y por tanto se debe a esta, a lo que esta decida en el marco de la
constitución. El tirano Castro se comporta como un monarca absoluto
que incumple su propia constitución y que quiere mantener todos los
poderes en su mano, incluso enfermo (recordemos que en la anterior
enfermedad, cuando fue operado de su pierna y brazo no cedió los poderes
ni siquiera cuando fue intervenido médicamente), hasta el final e
incluso mas allá (el Dios Fidel). La constitución cubana establece
lo siguiente sobre la cesión de poderes dentro del Capitulo X "Órganos
superiores del Poder Popular" y en concreto en un único articulo,
el 94: "En caso de ausencia, enfermedad o muerte del Presidente
del Consejo de Estado lo sustituye en sus funciones el Primer Vicepresidente".
Es decir, es la Constitución cubana dentro de las atribuciones que
se establecen para los Organos Superiores de Poder Popular presididos
claramente por la Asamblea Nacional del Poder Popular, quien establece
en el articulo 94 cuando el Presidente del Consejo de Estado debe
de ser sustituido por el primer Vicepresidente. Y ¡ojo! solo se refiere
a la cesión por enfermedad del Jefe de Estado y gobierno cubanos,
no dice nada de provisionalidad y no dice nada de otros nombramientos,
de medidas o acciones que puedan hipotecar gravemente a la persona
que se haga cargo de la Jefatura del Estado y Gobierno cubanos, y
que pueden cuestionar, desprestigiar gravemente a dichos poderes al
ser una cesión provisional, al verse condicionada por otros nombramientos,
al hacerse al margen de la Asamblea Nacional del Poder Popular, etc.
En otras palabras no le corresponde al Presidente del Consejo de Estado
(al Jefe del Estado y del gobierno) nombrar a su sucesor por razón
de su enfermedad sino que el cese de poderes por razón de enfermedad,
etc. esta contemplado y fijado claramente en la constitución. Tampoco
le corresponde hacer otros nombramientos con motivo de dicha enfermedad
y que no están contemplados en la constitución cubana. Estos le corresponderían
al nuevo Jefe de Estado y gobierno cubano. A partir de ahí, de la
sustitución por enfermedad del Jefe de Estado prevista en la constitución,
tendría que entrar en acción la Asamblea Nacional del Poder Popular
(parlamento) en virtud de sus poderes y atribuciones, con el fin de
que no hubiese ningún condicionamiento e hipoteca y todo esto tendría
que ser debidamente explicado a la ciudadanía cubana. Recordemos que
la constitución cubana de la República de Cuba dice en su Preámbulo
lo siguiente: ³DECLARAMOS nuestra voluntad de que la ley de leyes
de la República esté presidida por este profundo anhelo, al fin logrado,
de José Martí: ŒYo quiero que la ley primera de nuestra República
sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre¹². Los
cubanos y su dignidad no están siendo respetados en esta cesión de
poderes.
Incluso La Constitución cubana en lo relativo a los nombramientos
de los principales cargos públicos de la República de Cuba (Jefe de
Estado y gobierno de Cuba, etc.) dice lo siguiente ARTICULO 74: ³La
Asamblea Nacional del Poder Popular elige, de entre sus diputados,
al Consejo de Estado, integrado por un Presidente, un Primer Vicepresidente,
cinco Vicepresidentes, un Secretario y veintitrés miembros más. El
Presidente del Consejo de Estado es jefe de Estado y jefe de Gobierno.
El Consejo de Estado es responsable ante la Asamblea Nacional del
Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades². ARTICULO
75: "Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular
(entre otras) c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes,
decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales; l) elegir
al Presidente, al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes, al
Secretario y a los demás miembros del Consejo de Estado; ll) designar,
a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, al Primer Vicepresidente,
a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros; p)
ejercer la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del
Gobierno; q) conocer, evaluar y adoptar las decisiones pertinentes
sobre los informes de rendición de cuenta que le presenten el Consejo
de Estado, el Consejo de Ministros, el Tribunal Supremo Popular, la
Fiscalía General de la República y las Asambleas Provinciales del
Poder Popular; r) revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado
y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan
la Constitución o las leyes"; u) disponer la convocatoria de
referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que
la propia Asamblea considere procedente².
Siguiendo con el razonamiento establecido en la Constitución cubana
y una vez que por enfermedad y de acuerdo con la misma (art. 94) ha
sido sustituido el presidente del Consejo de Estado por el primer
Vicepresidente, sería a este el que le correspondería hacer la propuesta,
de acuerdo con la Constitución cubana, de los nombramientos y ceses
que considerase oportuno y sin ninguna imposición ni condicionamiento.
La Asamblea Nacional del Poder Popular como reza en la Constitución
cubana, "como órgano supremo del poder del Estado, como único
órgano con potestad constituyente y legislativa en la República"
tiene potestad para intervenir, para tomar las medidas que crea y
en el marco de sus atribuciones. En cualquier caso Cuba en la actual
situación puede y debe abrir una transición pacifica a la democracia
y al igual que sucedió en España. El Estado español, el gobierno español,
las instituciones españolas, la sociedad civil, los turistas, la ONU,
la Unión Europea (UE), la Organización de Estados Americanos (OEA),
las ONGs y otras instituciones nacionales e internacionales que luchan
por el respeto de los derechos humanos, democráticos y ciudadanos
deberían apoyar activa y firmemente una transición pacífica a la democracia
en Cuba para todos los cubanos de dentro y fuera pero con garantías
y seguridad.
05/08/06
cpcancio@usc.es
miguelcancio.com
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