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Defensa
de Eleuterio Sánchez
Con este escrito quiero manifestar mi apoyo a Eleuterio Sánchez
que ha salido completamente absuelto en el juicio en el que su exesposa
lo había acusado del delito de violencia machista, de malos tratos
y amenazas. Lo que le supuso un grave quebranto para su honor, intimidad
y propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución española).
Conocí hace años a Eleuterio Sánchez, pues, lo invité a intervenir
en los ciclos de conferencias-coloquio en la Facultad de Ciencias
Económicas y Empresariales de Santiago de Compostela, que vengo
organizando como profesor de sociología de dicho centro desde los
años 70 con el fin de vincular activamente la universidad con la
realidad social, con la resolución de los problemas sociales próximos
y lejanos; con el fin de que los estudiantes, investigadores y el
público en general (estos ciclos de conferencias-coloquio, ponencias
y debates son abiertos al público en general y de entrada libre)
puedan discutir científicamente lo que estudian y leen, sus hipótesis,
iniciativas, proyectos, etc. con los invitados, expertos, personalidades,
responsables públicos y privados, etc. gallegos, españoles y de
otros países.
En la época en que invité a Eleuterio Sánchez, aún, estaba en la
cárcel y ya había hecho los estudios de derecho y publicado su libro
autobiográfico: El Lute. Camina o revienta, que tuvo gran éxito.
Tuvimos que dirigirnos al director de la cárcel y pedir un permiso
especial para que Eleuterio Sánchez pudiese desplazarse a Santiago
de Compostela para impartir su conferencia en la Universidad.
Eleuterio Sánchez dio una excelente conferencia-coloquio (entre
las mejores de las mas de 200 que se han dado en los ciclos anuales
que organizo, dentro de las actividades docentes e investigadoras
en el campo de la sociología, desde hace mas de 30 años) en el fondo
y en la forma para mas de 300 asistentes que abarrotaban la sala
universitaria y con los que mantuvo un muy animado y documentado
coloquio. La ovación que le dieron fue emocionante.
En el tiempo que estuve con él en Santiago de Compostela, antes,
durante y después de la conferencia, y posteriormente cuando lo
volví encontrar en Madrid, en diferentes actividades e iniciativas
organizadas por el catedrático Ramón Tamames, Eleuterio Sanchez
siempre me pareció una persona muy educada, de trato exquisito,
elegante por dentro y por fuera, preparada y comprometida humana
y socialmente, una buena persona.
Me alegro mucho que haya sido completamente absuelto y le deseo
lo mejor.
Por cierto, la vigente ley de violencia de genero contra el maltrato
de las mujeres, y no lo dice solo el que suscribe sino importantes
magistradas y fiscales jefe, prestigiosos expertos jurídicos, etc.,
esta dando lugar a gran número de denuncias de mujeres para quedarse
con los niños, para sacar tajada económica y para linchar a los
hombres denunciados; denuncias sin ninguna base objetiva como vienen
demostrando muchos procesos jurídicos.
Además, dicha ley creo que rompe un principio jurídico esencial
como es el de juzgar, y en su caso condenar, a las personas si son
culpables de faltas y delitos debidamente probados, al margen de
su sexo y otras circunstancias sociales personales y sociales como
dice el artículo 14 de la Constitución española. Este artículo dice
lo siguiente: ³Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia
personal o social².
Por su parte, el artículo 10 que abre el Título I ³De los derechos
y deberes fundamentales² de la Constitución española dice: ³La dignidad
de la persona (como se ve, la Constitución española habla de personas
no de hombres o mujeres; y así en el resto del articulado), los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo
de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los
demás son fundamento del orden político y de la paz social. Las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades
que la Constitución reconoce, se interpretaran de conformidad con
la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las mismas materias ratificados por España².
La ley española (Código penal, etc.) contempla, en su caso, agravantes
(y atenuantes, eximentes, etc.) en el caso de que una persona (hombre,
mujer, padre, madre, hijo, joven, mayor, etc.) abuse de la fuerza,
de su posición de dominio, de su condición familiar, etc. a la hora
de cometer faltas o delitos contra personas mucho mas indefensas
(personas ancianas, enfermas, dependientes, etc.).
05/03/08
cpcancio@usc.es
miguelcancio.com
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