Discriminación
en el Constitucional
Discriminación
por sexo y protección a la familia son dos razones que el Tribunal
Constitucional aduce en la STC 3/2007 (15/02/2007) para anular la
decisión de los tribunales que autorizaba a una empresa a negar a
una trabajadora la reducción de jornada justificando la guarda legal
de sus hijo de 6 años. La sentencia dictada por la presidente del
TC, María Emilia Casas, y Pablo Pérez Tremps entre otros, señala algo
que salta la vista de cualquier ojo de igualdad al afirmar lo que
no dice la Constitución: que el artículo 14 CE considera a las mujeres
como una categoría especialmente protegida. Sibilina forma de aplicar
la discriminación positiva para los que no están especialmente protegidos,
los hombres o padres, discriminados judicialmente como es tradicional
en asuntos de familia. Pero lo que mas asombra es la justificación
de la protección a la familia el condicionar a una empresa porque
la madre tiene la custodia legal de su hijo, cuando a lo mejor se
está discriminando a alguien más de esa "familia" que no tiene la
custodia legal -parcial o compartida- de ese hijo o nieto que también
quiere cuidarlo. Dice el TC en este caso que habrá de prevalecer la
dimensión constitucional "de todas aquellas medidas tendentes a facilitar
la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores,
tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por
razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde
la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39
CE)". Si se generaliza que a un sexo especialmente protegido (según
TC) formado por mujeres se les discrimina por sexo prevaleciendo el
cuidado legal de sus hijos, será difícilmente entendible porqué no
se discriminaría por sexo si el que cuidara al hijo fuera hombre.
A no ser que le esté vedado en derecho como la experiencia jurídica
demuestra estadísticamente. Aporía acrecentada es apelar a la protección
de la familia dejada en manos de las empresas privadas, cuando es
el mismo Estado el que no la defiende con sus leyes, ni genera dictados
en los tribunales de justicia que vayan en favor igualitario de cada
uno de sus miembros en los casos de ruptura con ver el resultado de
los llamados divorcios exprés. Buena jurisprudencia constitucional
ad hoc para dictaminar sobre la discriminación real que está sufriendo
buena parte de hombres -con altísimos porcentajes de denuncias falsas-
con la llamada ley de "Violencia de Género" que deberá resolver este
Tribunal.
12/02/07
carlosnava@terra.es
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