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TRIBUNA ABIERTA
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Trabalenguas

Recuerdo algunos de estos trabalenguas, como el de las tablas de mi balcónŠEl de un tigre, dos tigres, tres tigresŠEl del coro al cañoŠetc. Pero tan original como el que ha implantado el Pleno de la Sala de la Audiencia Nacional, "Que la apología de la apología no es un delito". "Trabalenguas para justificar lo injustificable". Sería el mejor trabalenguas más cómico si no fuese que viene de un alto tribunal de España y se refiere a asesinos. Las calles con nombres de terroristas asesinos no son delito, ni apología del terrorismo. Auto que suscriben 17 de los 19 magistrados de la Sala de lo Penal. Para la Audiencia Nacional establece que sólo es delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las victimas los cometidos a partir del 24 de diciembre de 2000. ¡Ahí queda eso!

Y los profanos en jurisprudencia y leyes, se preguntan ¿Cómo es posible que esto sea así, y creyendo cada cual como le venga en gana sobre cómo fue el régimen franquista, pero pasado del mismo tantos años, y quieran o no, es historia de este país, que pasada una transición y una nueva Constitución, se pueda retirar de calles y plazas, nombres y monumentos referentes, incluso a personas, que nada tuvieron con el régimen, por una media Memoria Histórica, y no se pueda hacer con las de estos asesinos etarras, que no fue en guerra alguna? ¡Qué alguien ampare a España y a los españoles, porque vamos de culo y cuesta arriba, con esta política y leyes!

*El (PSPAN) resolvió que la forma de actuar del alcalde de Lejona (Vizcaya) al mantener los nombres en dos calles de miembros de ETA, no es delito. La interpretación peculiar en lo que se ha de entender por omisión en el campo del penal, la Sala lo entiende como que el delito de apología no puede realizarse por omisión. En el artículo 11 del Código Penal se define:

"Los delitos o faltas que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su acusación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: A. Cuando exista una exista una específica obligación legal o contractual de actuar. B. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión precedente".

Cuántos alcaldes y corporaciones, han retirado de las calles placas o plazas con nombres puestos por otras corporaciones o alcaldes. Como ejemplos. se pueden utilizar para utilizar esta figura de omisión son: Los de socorrista que contempla que alguien se ahoga y no acude en su ayuda, el policía que no acude a una llamada de socorro, el que provoca un accidente trafico y viendo a los heridos, huye sin prestar auxilio. Ante lo anterior expuesto, es fácil de comprender que por ser alcalde Enero Arruabarrena, sí tiene una especial obligación legal de actuar retirando los nombres de las calles puestos por otras corporaciones, para omitir una obligación legal que proviene de la apología del terrorismo en "su vertiente de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, tal y como dice el artículo 578 del Código Penal.*

Es bien cierto aquello que se dice, que doctores tiene la Santa Madre Iglesia. Pero también vale para lo de que, jueces y magistrados tiene el Gobierno. Y como se suele decir entre el pueblo llano "el que hace la ley hace la trampa"



16/07/08

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