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Trabalenguas
Recuerdo
algunos de estos trabalenguas, como el de las tablas de mi balcónŠEl
de un tigre, dos tigres, tres tigresŠEl del coro al cañoŠetc. Pero
tan original como el que ha implantado el Pleno de la Sala de la
Audiencia Nacional, "Que la apología de la apología no es un
delito". "Trabalenguas para justificar lo injustificable".
Sería el mejor trabalenguas más cómico si no fuese que viene de
un alto tribunal de España y se refiere a asesinos. Las calles con
nombres de terroristas asesinos no son delito, ni apología del terrorismo.
Auto que suscriben 17 de los 19 magistrados de la Sala de lo Penal.
Para la Audiencia Nacional establece que sólo es delito de enaltecimiento
del terrorismo y humillación a las victimas los cometidos a partir
del 24 de diciembre de 2000. ¡Ahí queda eso!
Y los profanos en jurisprudencia y leyes, se preguntan ¿Cómo es
posible que esto sea así, y creyendo cada cual como le venga en
gana sobre cómo fue el régimen franquista, pero pasado del mismo
tantos años, y quieran o no, es historia de este país, que pasada
una transición y una nueva Constitución, se pueda retirar de calles
y plazas, nombres y monumentos referentes, incluso a personas, que
nada tuvieron con el régimen, por una media Memoria Histórica, y
no se pueda hacer con las de estos asesinos etarras, que no fue
en guerra alguna? ¡Qué alguien ampare a España y a los españoles,
porque vamos de culo y cuesta arriba, con esta política y leyes!
*El (PSPAN) resolvió que la forma de actuar del alcalde de Lejona
(Vizcaya) al mantener los nombres en dos calles de miembros de ETA,
no es delito. La interpretación peculiar en lo que se ha de entender
por omisión en el campo del penal, la Sala lo entiende como que
el delito de apología no puede realizarse por omisión. En el artículo
11 del Código Penal se define:
"Los delitos o faltas que consistan en la producción de
un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando la
no evitación del mismo, al infringir un especial deber jurídico
del autor, equivalga, según el sentido del texto de la Ley, a su
acusación. A tal efecto se equiparará la omisión a la acción: A.
Cuando exista una exista una específica obligación legal o contractual
de actuar. B. Cuando el omitente haya creado una ocasión de riesgo
para el bien jurídicamente protegido mediante una acción u omisión
precedente".
Cuántos alcaldes y corporaciones, han retirado de las calles placas
o plazas con nombres puestos por otras corporaciones o alcaldes.
Como ejemplos. se pueden utilizar para utilizar esta figura de omisión
son: Los de socorrista que contempla que alguien se ahoga y no acude
en su ayuda, el policía que no acude a una llamada de socorro, el
que provoca un accidente trafico y viendo a los heridos, huye sin
prestar auxilio. Ante lo anterior expuesto, es fácil de comprender
que por ser alcalde Enero Arruabarrena, sí tiene una especial obligación
legal de actuar retirando los nombres de las calles puestos por
otras corporaciones, para omitir una obligación legal que proviene
de la apología del terrorismo en "su vertiente de descrédito,
menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas
o de sus familiares, tal y como dice el artículo 578 del Código
Penal.*
Es bien cierto aquello que se dice, que doctores tiene la Santa
Madre Iglesia. Pero también vale para lo de que, jueces y magistrados
tiene el Gobierno. Y como se suele decir entre el pueblo llano "el
que hace la ley hace la trampa"
16/07/08
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