viernes. 29.03.2024

La Audiencia Provincial de A Coruña ha anulado una condena impuesta a un ciudadano por desobedecer a los agentes que le instaron a regresar a su domicilio durante el primer estado de alarma porque considera que carecían de legitimidad para ordenar confinarse.

Los magistrados han revocado la sanción de un juzgado de lo Penal al considerar que el hecho de que el Tribunal Constitucional declarase el pasado mes de julio inconstitucional el primer estado de alarma “priva del respaldo normativo” que sustentaba la aplicación de la figura de la desobediencia.

Queda anulada por tanto la multa de 2.166 euros impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña al recurrente y, además, la Audiencia decreta "el cese de cualquier medida cautelar o restrictiva impuesta en el marco de ese procedimiento".

La Sala ha tenido en cuenta la resolución del Tribunal Constitucional a pesar de ser posterior a la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña e, incluso, de la interposición del recurso por parte del perjudicado.

Sostiene que el pronunciamiento de inconstitucionalidad priva a la actuación policial de la base jurídica que la legitimaba.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación. 

Anulan una condena por desobedecer a agentes en el primer estado de alarma