jueves. 28.09.2023

El Tribunal Supremo ha absuelto a la dueña de un bar en A Coruña que había sido condenada por piratear dos partidos de fútbol en 2018. Inicialmente condenada a seis meses de prisión y una multa de 2.700 euros, la sentencia se revocó y se redujo la multa a 540 euros. La decisión se basó en que, aunque piratear retransmisiones de fútbol es un delito contra el mercado, no se considera un delito contra la propiedad intelectual que conlleve prisión, ya que el fútbol no se ajusta a la definición legal de "obra o prestación literaria, artística o científica".

Los partidos, retransmitidos en 2018, fueron ofrecidos en el bar sin autorización y utilizando un decodificador pirata. La Liga Nacional de Fútbol Profesional es la única autorizada para comercializar los derechos audiovisuales, y la dueña del bar había sido condenada por delito contra el mercado y la propiedad intelectual. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclaró que el fútbol no cumple con los requisitos legales para ser considerado una obra artística, por lo que se anuló la pena de prisión y se redujo la multa debido a la mínima gravedad del hecho y la falta de circunstancias agravantes.

Absuelven a la dueña de bar en A Coruña por piratear partidos de fútbol en 2018