El Alto Comisionado remite un informe a Salvemos Cabana en el que confirma que en el caso de que Edgewater pretenta retomar el proyecto "la única posibilidad es la presentación de una nueva solicitud" en la que "se tendrían que conocer todos los detalles, también los de carácter ambiental".
El Valedor estipula que "incluso aunque la empresa pretenda presentar el mismo proyecto las consecuencias jurídicas serían idénticas, puesto que el anterior fue formalmente rechazado por razones de fondo". Por su parte, el Valedor deja patente su criterio tal y como expuso en su momento como respuesta a las 628 quejas recibidas contra el proyecto minero.
En ellas y en el Informe dirigido al Parlamento de Galicia correspondiente a 2013 señalaba que "dado el rechazo global al proyecto, este tiene como consecuencia que decaigan todos los actos de trámite del mismo, entre ellos la evaluación ambiental" pues "no resulta aplicable lo previsto para la posible caducidad de las declaraciones, puesto que la pervivencia durante un plazo se prevé para los casos en que se dió autorización o aprobación del proyecto y este no comenzara a ejecutarse (art.14 del Real Decreto Legislativo 1/2008)".
Por eso, "el hecho de que así fuera" fue lo que llevó al Alto Comisionado "a no hacer un análisis de fondo de la evaluación y la Declaración de Impacto Ambiental", pues si el proyecto minero "no hubiera concluído de la forma indicada habría que haber valorado en las quejas los diferentes aspectos inadecuados de la Declaración".
El texto remitido señala, además, que el Valedor trasladó a la Administración gallega su resolución una vez recibidos "los informes complementarios y aportados por diversas fuentes, como la propia promotora del proyecto o las organizaciones ambientales", en "que se observaron determinadas actuaciones aparentemente no adecuadas en el proceso" y que como, a través de sede parlamentaria, conoció el rechazo al proyecto por parte de la Administración, "ya no resultaba preciso formalizar las actuaciones que se podrían deducir".
LA XUNTA DEBE RETIRAR LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL POSITIVA AL PROYECTO MINERO DE CORCOESTO
A la vista de los hechos, la asociación considera que tan sólo cabe retirar de inmediato la DIA del proyecto de Corcoesto, tal y como indica el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero al que se refiere el Valedor, y que no deja lugar a equívocos al indicar con claridad las condiciones de caducidad obligatoria de este tipo de autorizaciones.
Aunque de manera ordinaria las declaraciones de impacto ambiental tienen un plazo de validez de cinco años, la mencionada normativa señala que "la declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado por la comunidad autónoma" y que "en tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación ambiental del proyecto".