martes. 16.04.2024

El asesino del hombre al que apuñaló mortalmente en el exterior de la Institución Benéfico Social Padre Rubinos, en enero de 2018 en A Coruña, ha dicho esta mañana que "fue un momento de locura, pido perdón a la familia". El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha acogido este martes una nueva vista sobre este crimen, que ya fue juzgado en dos ocasiones en las que el acusado fue condenado por asesinato a quince años y medio de cárcel y a siete años de libertad vigilada.

 

El condenado J.M.L.C. ha reconocido en esta nueva vista de apelación de su caso que en el momento de los hechos sufrió "un momento de locura, no era consciente de mis acciones, no estaba en mi sano juicio", por lo que ha asegurado que lamentará lo que hizo el resto de su vida. Su defensa, el letrado Santiago Andaluz, ha solicitado este martes la rebaja de la condena a un máximo de entre uno y cuatro años al considerar que se trató de un homicidio y ha argumentado que se debe contemplar la atenuante analógica de alteración psíquica.

 

La condena que se recurre fue dictaminada en dos juicios, después de que el TSXG declarara nulo el primero y ordenara repetirlo al aceptar el recurso de la defensa, que sostuvo que el condenado sufrió "indefensión" al no haber sido sometido a un examen psiquiátrico por parte de un profesional del Sergas, el órgano de gestión de los hospitales y centros médicos públicos de Galicia.

 

En el segundo fallo se tuvo en cuenta la atenuante simple de alteración psíquica, pero se rechazó la consideración de la defensa de que el acusado tuviese totalmente anuladas las capacidades volitivas e intelectivas cuando cometió los hechos.

 

En la vista celebrada esta mañana, el letrado sostiene que es "incompatible" calificar los hechos como asesinato teniendo en cuenta lo que ocurrió y además con la apreciación de la atenuante de trastorno de personalidad asociado con un consumo crónico de bebidas alcohólicas y sustancias, porque "estas producen una limitación en las facultades". Asimismo, apunta que en base a la atenuante acreditada en la sentencia y a los hechos "no existe alevosía ni concurrencia del ánimo de matar".

 

El letrado detalla que los dos elementos de la alevosía son el modus operandi y la voluntad y descarta ambos en este caso. Así, indica que en la sentencia queda probado que en la conversación que mantenían los dos hombres antes del crimen "no existió ni discusión ni enfrentamiento", y añade que incluso los testigos manifiestan que "ni se conocían, solo que eran usuarios de Padre Rubinos".

 

"Es incompatible la búsqueda de un modus operandi para perpetrar el delito cuando no había causa para ello", continúa el abogado, que niega que el ataque fuera "rápido y sorpresivo, sino impulsivo en una persona que no se encontraba en sus cabales".

 

En cuanto a la conciencia y voluntad, explica que si padece trastornos de la personalidad "no puede tener voluntad de matar aunque sea leve", mientras que en la sentencia se sostiene, recuerda, que la intención de matar se infiere del medio empleado, un cuchillo, y de la localización, en el corazón.

 

"Pero si no existe causa para matar difícilmente puede inferirse que del medio probado se concluya una intención", continúa, de ahí que solicite una rebaja de la condena por asesinato a homicidio aplicando la atenuante analógica de alteración psíquica, lo que suponer reducir la pena de cárcel de quince años a un máximo de entre uno y cuatro años, ha resumido el abogado.

 

Por su parte, la Fiscalía ha alegado que el acusado dirigió "de forma precisa y certera a la zona del corazón" la puñalada y ha defendido que hubo alevosía al manifestar que el ataque fue "rápido e inesperado" después de conversar con la víctima que "no pudo defenderse". De ahí que reiterara que los hechos están "perfectamente relatados" y que "no hay razonamiento arbitrario sobre estas cuestiones", por lo que mantiene la condena impuesta.

"Fue un momento de locura, pido perdón", dice el asesino de Padre Rubinos