viernes. 19.04.2024

El Ministerio Fiscal ha alegado hoy, en la vista de apelación del caso de un hombre que fue declarado no culpable por un jurado popular tras atropellar mortalmente a un vecino en Cedeira, que el fallo incurre en "clara contradicción" y plantea una condena de cuatro años por homicidio imprudente.

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acogido esta mañana la vista, en la que la Fiscalía sostiene que los hechos probados en el fallo deberían sostener dicha condena por homicidio por imprudencia grave, por lo que también solicita cinco años de privación del derecho a conducir vehículos a motor. El accidente ocurrió el 10 de agosto de 2012, poco antes de las diez de la mañana, en una calle próxima al puerto de Cedeira. En aquel momento, el constructor Maximino Caruncho, de 66 años, fue detenido por un presunto delito de homicidio tras causar la muerte de José García Cheda, de 76 años, y se sospechaba que el atropello pudo haber sido deliberado por una presunta relación de enemistad entre ambos.

 

La Fiscalía, que calificó los hechos como un asesinato, y la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, que denunció al constructor por la supuesta comisión de un delito de homicidio ante la manifiesta enemistad entre ambos, pidieron hasta 21 años de prisión. En el juicio celebrado el pasado mes de marzo, la defensa alegó que había bastantes coches aparcados en la zona que podían dificultar la visualización del peatón, y los peritos coincidieron en que no hay prueba objetiva de un atropello intencionado, pese a que entre ambos había hasta ocho decenas de litigios abiertos.

 

El jurado popular fue unánime en la absolución del constructor. El Ministerio Público ha alegado hoy que existe una "falta de congruencia" entre los hechos probados y el fallo que "conducen incorrectamente a la absolución". En este sentido, ha recordado que el atropello, que se produjo en el sentido de la marcha, ocurrió cuando el conductor no llevaba gafas pese a necesitarlas, consumía "abundante" medicación ansiolítica y antidepresiva y tenia "notablemente" limitada su capacidad intelectiva y volitiva, lo que ha dicho que está probado.

 

Pero, ha continuado, el jurado estimó que no hubo "desatención" pese a que las condiciones para conducir del encausado estaban "notablemente mermadas", por lo que queda patente la "incongruencia" de la sentencia, que finalmente absuelve al conductor. La defensa ha solicitado la desestimación de este recurso de la Fiscalía porque se presenta fuera de plazo y porque no incluyó la calificación de homicidio imprudente sino de asesinato en sus conclusiones, tipificación que sí planteó la acusación particular que no ha apelado después de que la familia de la víctima fuera ya indemnizada.

 

"Que el jurado haya valorado que no hubo grave desatención excluye por tanto que haya imprudencia grave" como reclama la Fiscalía, por lo que la defensa ha insistido en la desestimación del recurso al tratarse de una cuestión que ya valoró el jurado.

La Fiscalía recurre el atropello mortal de Cedeira por homicidio imprudente