sábado. 20.04.2024

El actual texto legislativo prima la actividad minera sobre otros sectores productivos, introduciendo erróneamente el concepto de "minería sostenible" y/o "desarrollo sustentable" de las actividades extractivas, que no deberían ser calificadas de este modo debido a que no son perdurables en el tiempo.

 

Por otra parte, bajo ninguna circunstancia puede hablarse de "sostenibilidad" o "sustentabilidad" ambiental en el sector minero pues el propio término hace referencia a la compatibilidad entre las actividades humanas y la preservación de la biodiversidad y los ecosistemas, valorando el consumo de recursos no renovables, así como la generación de residuos y emisiones.

 

De hecho, la actividad minera, en especial la que se desarrolla a gran escala, está reconocida como la mayor amenaza para el medio ambiente y los ecosistemas después del calentamiento global, y generadora de importantes impactos socioculturales. Una actividad insostenible por definición, ya que la explotación del recurso supone su agotamiento.

 

UNA NORMA EN ABSOLUTO GARANTISTA

Resulta lamentable la falta de criterio de los dos principales partidos ante una norma que por ejemplo, permite "acordar con carácter excepcional, previa justificación del interés público, el otorgamiento de derechos mineros en caso de informes preceptivos desfavorables" (artículo 4c), afirmación que de manera potencial puede servir para aprobar cualquier tipo de proyecto minero por encima de criterios ecológicos o sociales.

 

El PPdG ha obviado desde su tarea de gobierno, además, la creación del Consello da Minaría tal y como recoge el artículo 6, como organismo de control y regulación de cualquier actividad minera desarrollada en Galicia, con el objetivo de anular la participación social y la aparición de voces críticas con determinados proyectos extractivos.

 

Pero quizá sean los artículos 11 y 12, sobre el Plan Sectorial de Actividades Extractivas de Galicia (PSAEG), los que necesiten una mayor rectificación, pues el mayor error de de la Ley 3/2008 es precisamente la atribución de plenos poderes al PSAEG al tratarse de un plan e incidencia supramunicipal que prevalece incluso sobre los planes urbanísticos de zona que incluye la "máxima simplificación administrativa en la tramitación de los expedientes mineros", estableciendo una clara preferencia de la actividad minera por encima de otros sectores productivos y dando vía libre de facto a un proceso liberalizador al disminuir el control sobre lo público y primar únicamente los criterios empresariales y económicos.

 

En los artículos 22 y 24, sobre los informes municipales preceptivos y la compatibilidad de los derechos mineros con los usos de interés público se confirma nuevamente la clara ventaja de las industrias extractivas que la ley 3/2008 establece frente a la ordenación municipal y otras actividades productivas, pues de este modo y en la práctica el ámbito minero decide, y los otros sectores implicados han de acatar su decisión en condiciones puramente impositivas.

 

Finalmente, el artículo 33, sobre el seguro de responsabilidad civil, fija la obligatoriedad de la persona titular de cualquier derecho minero a contratarlo en un plazo de 30 días "contados desde la notificación de la resolución de otorgamiento, para hacer frente a los daños que les puedan causar a las personas, a los anivales a los bienes o al medio ambiente".

 

En este sentido, desde Salvemos Cabana consideramos que la responsabilidad civil y los costes del consiguiente seguro, tendrían que ser motivo de consideración previa a la notificación del otorgamiento, no a posteriori. Porque precisamente de lo que se trata es de prevenir conociendo la competencia de la empresa para afrontar el requerimiento más importante de cualquier proyecto extractivo: el de la seguridad y capacidad de acción frente a un hipotético accidente.

Salvemos Cabana considera lamentable la falta de criterio de PPdG y PSdG en cuanto a la...