8 de noviembre de 2022, 10:42
El Tribunal Constitucional obligó a modificar la ley para que los tránsfugas puedan impulsar y votar las mociones de censura contra alcaldes como la que acaban de proponer en Sada (A Coruña), aunque el Tribunal Supremo no les deja obtener beneficios de ellas, por lo que la jurisprudencia acabaría por anular los nombramientos, entre ellos el de la candidata alcaldesa, si la iniciativa triunfa.
El viernes de la semana pasada los concejales de los grupos municipales del PPdeG (cinco), el PSdeG (dos) y Alternativa dos Veciños (dos) de Sada presentaron una moción de censura contra el alcalde, Benito Portela (Sadamaioría), para la cual tienen exactamente la mayoría absoluta de los votos (nueve) de un pleno que cuenta con diecisiete miembros al sumar los seis del grupo del alcalde y otros dos del BNG.
Las direcciones de los tres partidos que proponen la moción ya anunciaron que no las autorizan y, de hecho, Alternativa dos Veciños ya expulsó a sus dos ediles entre los que está la candidata a la Alcaldía de la iniciativa, María Nogareda, una expulsión que también ha anunciado el PSdeG para los suyos si siguen adelante, como también valorará el PPdeG.
Con la expulsión de los ediles de Alternativa, dejan de representar las siglas por las que se presentaron a las elecciones y la Ley reguladora de las bases del Régimen Local los llevará al grupo de concejales no adscritos, una situación que podría repetirse también para los concejales del PSdeG y el PPdeG si los expulsan.
Se trata de una moción que hasta hace poco no habría podido seguir adelante por lo que establecía la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Determinaba que si la moción la presentaba algún concejal que "haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato", en este caso por el paso al grupo mixto derivado de la expulsión, la mayoría de votos "se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias".
Es decir, que solo por el hecho de que los dos ediles de Alternativa pasasen al grupo mixto ya necesitarían once votos y, en el caso de que se uniesen los dos del PSdeG, ya serían trece los necesarios.
Pero el Tribunal Constitucional anuló esta disposición del artículo 197 de la ley derivada de la normativa antitransfuguismo y la dejó solo vigente para aquellos concejales que formen parte del grupo municipal al que pertenece el alcalde.
Lo hizo en una sentencia del 21 de diciembre de 2017 que contó con siete votos favorables, otros dos en el mismo sentido pero particulares y tres votos particulares en contra de Cándido Conde-Pumpido, Alfredo Montoya Melgar y Juan Antonio Xiol Ríos.
El Constitucional avaló una situación similar a la de Sada ocurrida en el Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife), en la que el Tribunal consideró que esta disposición de la norma vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución, que regula el acceso a funciones y cargos públicos, al entender que el hecho de cambiar de grupo no debe restar facultades a los concejales y cree que, en este caso, lo hacía al modificar las mayorías necesarias.
Sin embargo, el Tribunal Supremo a través de una sentencia del 26 de octubre de 2020 establece que los concejales tránsfugas no pueden obtener beneficios de ningún tipo con las mociones de censura, tanto si mejoran sus cargos como sus retribuciones.
Esto dejaría la moción de censura de Sada en una situación compleja, pues si bien la doctrina del Constitucional la avala, la del Supremo ha anulado nombramientos como el que tendría la candidata a la Alcaldía, que mejora su actual posición política gracias a la iniciativa, como también podría mejorar las retribuciones percibidas.
Y en la misma situación estarían el resto de ediles que acaben expulsados si mejoran sus retribuciones o si pasan a formar parte de la Junta de Gobierno local, de la que el PPdeG y el PSdeG no eran miembros.
El viernes de la semana pasada los concejales de los grupos municipales del PPdeG (cinco), el PSdeG (dos) y Alternativa dos Veciños (dos) de Sada presentaron una moción de censura contra el alcalde, Benito Portela (Sadamaioría), para la cual tienen exactamente la mayoría absoluta de los votos (nueve) de un pleno que cuenta con diecisiete miembros al sumar los seis del grupo del alcalde y otros dos del BNG.
Las direcciones de los tres partidos que proponen la moción ya anunciaron que no las autorizan y, de hecho, Alternativa dos Veciños ya expulsó a sus dos ediles entre los que está la candidata a la Alcaldía de la iniciativa, María Nogareda, una expulsión que también ha anunciado el PSdeG para los suyos si siguen adelante, como también valorará el PPdeG.
Con la expulsión de los ediles de Alternativa, dejan de representar las siglas por las que se presentaron a las elecciones y la Ley reguladora de las bases del Régimen Local los llevará al grupo de concejales no adscritos, una situación que podría repetirse también para los concejales del PSdeG y el PPdeG si los expulsan.
Se trata de una moción que hasta hace poco no habría podido seguir adelante por lo que establecía la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.
Determinaba que si la moción la presentaba algún concejal que "haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato", en este caso por el paso al grupo mixto derivado de la expulsión, la mayoría de votos "se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias".
Es decir, que solo por el hecho de que los dos ediles de Alternativa pasasen al grupo mixto ya necesitarían once votos y, en el caso de que se uniesen los dos del PSdeG, ya serían trece los necesarios.
Pero el Tribunal Constitucional anuló esta disposición del artículo 197 de la ley derivada de la normativa antitransfuguismo y la dejó solo vigente para aquellos concejales que formen parte del grupo municipal al que pertenece el alcalde.
Lo hizo en una sentencia del 21 de diciembre de 2017 que contó con siete votos favorables, otros dos en el mismo sentido pero particulares y tres votos particulares en contra de Cándido Conde-Pumpido, Alfredo Montoya Melgar y Juan Antonio Xiol Ríos.
El Constitucional avaló una situación similar a la de Sada ocurrida en el Ayuntamiento de Tacoronte (Tenerife), en la que el Tribunal consideró que esta disposición de la norma vulneraba el artículo 23.2 de la Constitución, que regula el acceso a funciones y cargos públicos, al entender que el hecho de cambiar de grupo no debe restar facultades a los concejales y cree que, en este caso, lo hacía al modificar las mayorías necesarias.
Sin embargo, el Tribunal Supremo a través de una sentencia del 26 de octubre de 2020 establece que los concejales tránsfugas no pueden obtener beneficios de ningún tipo con las mociones de censura, tanto si mejoran sus cargos como sus retribuciones.
Esto dejaría la moción de censura de Sada en una situación compleja, pues si bien la doctrina del Constitucional la avala, la del Supremo ha anulado nombramientos como el que tendría la candidata a la Alcaldía, que mejora su actual posición política gracias a la iniciativa, como también podría mejorar las retribuciones percibidas.
Y en la misma situación estarían el resto de ediles que acaben expulsados si mejoran sus retribuciones o si pasan a formar parte de la Junta de Gobierno local, de la que el PPdeG y el PSdeG no eran miembros.