jueves. 18.04.2024

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a cuatro años y cuatro meses de prisión para el hombre que clavó un cuchillo en el abdomen en A Coruña a la que entonces era su pareja.

 

La sentencia, emitida el pasado 5 de diciembre, avala el fallo de la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que consideró el pasado 2 de mayo al procesado, de 62 años, culpable de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la circunstancia agravante de parentesco por unos hechos ocurridos el 27 de abril de 2016. Según los hechos probados, ambos estaban en el domicilio donde ella trabajaba como cuidadora de una anciana cuando él tuvo un ataque de celos al verla con el teléfono móvil y la agredió con un cuchillo de diecinueve centímetros, que se lo clavó en el abdomen.

 

La Fiscalía consideró que se trataba de un homicidio en grado de tentativa, aunque la sentencia aclara que no existía intención de matar. El procesado mantuvo, en todo momento, que fue la víctima la que "estaba capacitada para autolesionarse", por lo que defendió su inocencia ante unos hechos que consideró que un forcejeo. La sentencia del TSXG desestima el recurso de apelación interpuesto por el condenado al considerar que "de ninguna de las maneras" se puede atender al alegato del recurrente.

 

Este aseguró en la apelación que la sección primera de la Audiencia Provincial "no ha tenido en cuenta en ningún momento" su versión en la sentencia. No obstante, los magistrados del Tribunal Superior observan pruebas directas que "permiten deducir lógicamente que el acusado agredió intencionadamente a la víctima causándole lesiones" y que "convierten en sencillamente retórica la invocación de la presunción de inocencia". La sentencia recuerda la jurisprudencia del Supremo, que detalla que "la presunción de inocencia aparece desvirtuada si existió una suficiente actividad probatoria basada en pruebas válidamente obtenidas y de signo inculpatorio".

 

El recurso también hablaba de una pena con "doble agravación" al condenarlo por lesiones con instrumento peligroso y añadir la circunstancia de parentesco. Los magistrados, sin embargo, indican que el que portara un cuchillo de diecinueve centímetros habla del riesgo de los hechos y añaden un obvio parentesco tras una relación conyugal, aunque no registrada como un matrimonio, durante ocho años.

 

El procesado solicitó también que se tuvieran en cuenta dos circunstancias eximentes relacionadas con su estado mental, aunque, según la sentencia, demostrarlas es su competencia. "No consta acreditado que el acusado padeciese patología psíquica alguna", resume el fallo, que tampoco observa "una reacción vivencial anormal tan enérgica y avasalladora que le prive o disminuya de forma notable su capacidad de raciocinio". Además de los cuatro años y cuatro meses de prisión, la Audiencia estableció que el procesado no podrá acercarse o comunicarse con la víctima por periodo de seis años y la tendrá que indemnizar en 5.550 euros por los días de curación, secuelas y los daños morales.

TSXG confirma la condena a 4 años al hombre que acuchilló a su novia en A Coruña