La Audiencia Provincial de Pontevedra ha anulado la cláusula suelo de una hipoteca por la desproporción entre el límite mínimo y el techo fijado. La hipoteca en cuestión tenía un suelo del 4% y un techo del 12,5%, algo que la sala primera del tribunal entiende abusivo, ya que el tope máximo estaba muy por encima del que se dio en el mercado -nunca mayor que el 6%-, por lo que el consumidor "claramente no habría admitido semejante desigualdad de prestaciones en el marco de una negociación individualizada que le hubiera permitido tener un conocimiento real y completo de las consecuencias de la estipulación".
La sentencia señala otros excesos de la cláusula, como que fuese "redactada de antemano e impuesta sin posibilidad real de negociación" y la información proporcionada "manifiestamente insuficiente para asegurar que el cliente tuviera una idea cabal de las consecuencias económicas que derivaban de la existencia de la cláusula".