jueves. 28.03.2024

El Juzgado de primera instancia de refuerzo de A Coruña ha estimado la demanda de un constructor jubilado de la ciudad y ha anulado una venta de participaciones preferentes de la empresa SOS Cuétara intermediada por una oficina del Banco Santander en la capital herculina.

 

El Juzgado ha notificado hoy la sentencia, de fecha 30 de marzo de 2015, a la que ha tenido acceso Efe, en la que condena a la compañía a restituir al jubilado los 50.000 euros de la operación realizada en noviembre de 2006 en la calle Barcelona de A Coruña, los intereses y las costas procesales.

 

Por su parte, el coruñés jubilado deberá restituir los rendimientos percibidos y sus intereses legales. Asimismo, el banco asumirá la plena propiedad de las acciones entregadas por las participaciones preferentes y, a consecuencia de esta anulación, seguirá el mismo derrotero la conversión posterior de las participaciones preferentes en acciones de Sos Cuétara que se realizó en diciembre de 2010.

 

Según el Juzgado coruñés, es "obligación de las entidades financieras prestar una información adecuada y suficiente, teniendo en cuenta la complejidad del contrato y los rasgos particulares del inversor" y, en este caso, el Banco Santander es el que "debe acreditar que suministró" dicha información.

 

En la demanda, el constructor jubilado no alega ausencia de consentimiento sino vicio o error en el mismo sobre aspectos esenciales del contrato, pues cuenta, según la entidad financiera, con un perfil inversor moderado y ya había adquirido preferentes del propio Santander un año antes. Sin embargo, detalla el juez, la cuestión en este procedimiento no es la emisión de participaciones preferentes sino el cumplimiento de los deberes de información de la entidad comercializadora, que debe abarcar tanto los riesgos intrínsecos del producto como los de su emisión.

 

"No puede entenderse justificada la información a los clientes minoristas, sin conocimientos financieros, con la entrega de una extensa documentación en la misma fecha de la contratación y sin que se justifique que se les haya explicado de forma clara y comprensible el contenido de esta documentación", añade el juez.

 

Así, entiende atribuible al Banco Santander el incumplimiento de su deber de información al constructor jubilado, de quien deduce el desconocimiento del contenido y riesgos asumidos por las actividades financieras suscritas, teniendo en cuenta su complejidad y que los demandantes son clientes minoristas sin formación específica en materia financiera.

Anulan una venta intermediada por el Santander de 50.000 euros en preferentes