Un exdirector de una sucursal de Caixabank de la localidad coruñesa de A Pobra do Caramiñal ha sido condenado a dos años de prisión y a una multa de 3.000 euros por falsedad, pero ha sido absuelto del delito de estafa, según una sentencia del Tribunal Supremo divulgada hoy por fuentes judiciales. El hombre, identificado con las iniciales F.J.O.G., fue detenido en febrero de 2012 en Pontevedra sin oponer resistencia, tras las denuncias presentadas por varios clientes de la entidad bancaria, que le retiró el cargo que ocupaba.
La sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo responde a un recurso de casación presentado contra una decisión judicial de la Audiencia de A Coruña, que lo condenó por estafa agravada, por lo que no tendrá que pagar casi medio millón de euros a los clientes de la entidad bancaria, que perdieron parte o todo el dinero invertido en productos financieros de riesgo. La sala del Supremo indica que el delito de estafa requiere que el lucro perseguido sea correlativo, aunque no necesariamente equivalente, del perjuicio económico sufrido por el sujeto pasivo, y entiende que existe este último si hay un desplazamiento patrimonial en beneficio de una persona y correlativo perjuicio de otra, sea esta o no la directamente engañada, indicaron fuentes judiciales.
El texto de la sentencia señala que "no había constancia de que el acusado hubiera ingresado en su patrimonio, o en el de personas próximas a él, determinadas cantidades". La sentencia concluye que no constituye delito de estafa "aquel comportamiento cuyas consecuencias no van más allá de una puesta en peligro económico cuyo desenlace gravoso ni es el que busca el autor como fuente de ilícito lucro a costa del perjudicado y tampoco era de vaticinio tan probable que pueda imputarse a título de dolo eventual".