viernes. 07.02.2025

El Tribunal Supremo ha rechazado el cobro del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) por parte del Ayuntamiento de A Coruña a una fundación que tiene alquilado un local en el que desarrolla su actividad una oficina bancaria. La sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo dictó el pasado 10 de diciembre una sentencia por la que rechaza un recurso del Ayuntamiento de A Coruña, que pretendía cobrar el IBI por un local arrendado por la Fundación Pedro Barrié de la Maza Conde de Fenosa al Banco Pastor.

 

Ratifica así la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) de anular de las liquidaciones por dicho impuesto de los años 2011 y 2012, que ascendían a 137.514,5 euros. "Estarán exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles los bienes de los que sean titulares, en los términos previstos en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, las entidades sin fines lucrativos, excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades", apunta el Supremo.

 

En la sentencia añade que el arrendamiento de inmuebles está excluido como explotación económica, siendo irrelevante la actividad que un tercero desarrolle en los inmuebles arrendados por la fundación, que en este caso es una actividad bancaria. Solo estaría obligada al pago cuando en esos locales realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del impuesto sobre sociedades.

 

El Ayuntamiento de A Coruña recurrió la sentencia del TSXG porque cree necesario que se establezca una doctrina única para todo el Estado, pues considera que el resto de municipios actúan de manera similar.

El Supremo rechaza el cobro del IBI a una fundación que alberga un banco