viernes. 29.03.2024

El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que partes de la legislación gallega relativa al sistema de cálculo de la facturación de las compañías eléctricas son "inconstitucionales y nulas". El alto tribunal respondió así al recurso presentado por el Gobierno central contra tres artículos de una legislación de 2015 sobre "medidas fiscales y administrativas" relativa a la retribución a las compañías de distribución de energía eléctrica.

 

El Gobierno central consideró que algunas de las disposiciones de la citada legislación autonómica infringían la regulación de carácter estatal. En particular, alegó que en la Ley del sector eléctrico de 2013 y las normas posteriores son conformes a sus competencias, al contrario que parte de las adoptadas por el Parlamento autonómico gallego.

 

El Tribunal Constitucional considero así que tres artículos vulneran parcialmente la legislación estatal ya que acarrearían un "trato discriminatorio que se dispensa a los operadores de Galicia en relación con los del resto de España". Dos de los artículos aluden a las medidas dispuestas en la legislación gallega sobre los nuevos contadores o equipos de "telemedida" y de "telegestión" para calcular el consumo de los usuarios.

 

Así, uno de ellos, relativo a "cobros indebidos por sustitución de equipos de medida", disponía que "no podrán incluirse en la factura" esos nuevos contadores "ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado en el correspondiente sistema y plenamente operativo".

 

La legislación gallega ahora anulada obligaba a las compañías comercializadoras y a las distribuidoras a revisar la factura a sus clientes y a "devolver las cantidades indebidamente cobradas, por no estar el equipo efectivamente integrado en el correspondiente sistema" y a informar a la Xunta de ello. Otro de los artículos anulado por el Constitucional preveía que en caso de que los nuevos contadores "no proporcionasen por medios telemáticos los datos del consumo real, no podrán realizarse facturaciones en función de estimaciones, salvo acuerdo expreso con el consumidor".

 

En ambos casos, la Xunta preveía sanciones por el incumplimiento de esa legislación, leves en el primer caso y graves en el segundo. Finalmente, el otro artículo anulado es sobre el "cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica" para propietarios de suelo urbanizado en polígonos industriales que solicitaban ampliar la potencia inicialmente establecida.

 

La normativa sobre electricidad ya ha sido objeto en otras ocasiones de fricción en materia de competencias entre comunidades autónomas y el Estado. Así, en noviembre de 2013 el Tribunal Constitucional estimó parcialmente un recurso presentado en 2008 por la Xunta contra dos apartados de un artículo de la ley eléctrica en su adaptación de 2007 a la directiva europea y anuló uno de ellos por considerar que invadía el ámbito reservado a las comunidades autónomas.

 

El Constitucional argumentó entonces en su fallo que el legislador estatal "no puede incidir, con carácter general, en el sistema de delimitación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas (...) sin una expresa previsión constitucional o estatutaria, lo cual no ocurre en materia energética".

El TC anula parte de la Ley gallega sobre electricidad por "inconstitucional"