La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha considerado hoy que el expediente de regulación de empleo (ERE) de PSA-Vigo se ajusta a derecho y, por lo tanto, desestima la demanda del sindicato CUT. En una sentencia con fecha de hoy, la sala desestima el recurso porque "no se aprecian elementos que perturben la adecuación y justificación del acuerdo y las medidas que en él se contemplan".
La CUT había impugnado el ERE-ERTE que la empresa automovilística aplica entre el 5 de marzo del 2016 y el 21 de marzo del 2018 por causas productivas "necesarias e indispensables" para adaptarse a la "previsible demanda" en los próximos años. El sindicato defendió que este acuerdo alcanzado entre PSA-Vigo y el resto de agrupaciones sindicales supone la suspensión de 1.200 contratos y el despido de cuatrocientos trabajadores. Ante el tribunal aseguró que existe una "utilización indebida de los procedimientos" que "supone la quiebra del derecho de defensa de los trabajadores".
"Esto se agrava porque se hacen unos acuerdos de flexibilidad y organización al margen de los ERE, con empeoramiento de las condiciones laborales. Tendría que haber otro procedimiento", aseguró. Sostuvo que no había "causas productivas que justifiquen el ERE" porque decía que no existe "ni un solo informe técnico que avale la baja de la productividad" y dice que incluso "hubo un incremento de la producción en el primer semestre 2016 respecto al mismo periodo de 2015".
La empresa, sin embargo, subrayó la "necesidad" del acuerdo dentro de la transformación del centro de trabajo hacia la "fabricación de nuevos modelos". Enmarcó el ERE dentro de un "conjunto de medidas" para un periodo con menos trabajo en el que "la industrialización previsiblemente irá en aumento de forma paulatina" con la llegada de nuevos tipos de vehículos.
Las medidas sirven para "adaptarse a la previsible demanda de este periodo y prepararse para el lanzamiento de los nuevos modelos", algo que ha llevado "al acuerdo" firmado por el resto de "sindicatos" que vieron que son "medidas necesarias e indispensables". Son decisiones "de previsión" que no buscan "castigar", pero que tienen "causas productivas" con la "necesidad el centro de adaptarse y ser flexible para un periodo previsible de bajada de producción", pero que si no existe tal descenso, "no se aplicarán las medidas".
Las representaciones procesales de los sindicatos que firmaron el acuerdo de ERE-ERTE se opusieron a la impugnación que no ven fundamentada y añadieron que las medidas están respaldadas "por la mayoría de los trabajadores", que coinciden con la previsión de la productividad.