domingo. 18.05.2025

La Sección Primera de la Audiencia de Pontevedra ha declarado por primera vez abusivas dos cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario. La primera cláusula está relacionada con el cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, y la segunda, con la prohibición al cliente de hipotecar, gravar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista.

 

Respecto a la primera cláusula, la Audiencia considera "un desequilibrio importante e injustificado" que se tome como base el año comercial y se utilice en cambio el mes natural para el cálculo del devengo de intereses.

 

La sentencia, que firma el magistrado Francisco Javier Menéndez Estébanez, sostiene que el cálculo de los intereses con el criterio del año comercial constituye una cláusula abusiva y que el cliente no fue "adecuadamente informado" de las consecuencias económicas negativas de su aplicación.

 

Con respecto a la segunda cláusula, señala que provoca "un claro desequilibrio" en los derechos de las partes y que el cliente ve con ella limitadas "las facultades fundamentales de su derecho de propiedad". Además de que "le impide prácticamente" cualquier explotación económica de su propiedad "nada más y nada menos que casi 38 años".

La Audiencia de Pontevedra declara nulas las cláusulas hipotecarias por abusivas