viernes. 29.03.2024

La titular del Juzgado de Instrucción 7 de Vigo ha desestimado la petición de nulidad de las escuchas telefónicas practicadas en el marco de la Operación Patos a quien es señalado en el sumario como cerebro de la supuesta trama corrupta investigada, el constructor Enrique Alonso Pais, dueño de Eiriña.

 

En su auto, al que ha tenido acceso Efe, la magistrada considera que no existe la causa de nulidad invocada inicialmente por Alonso Pais y su socio, Jaime Alvariñas; petición a la que luego se adhirieron más de una decena de investigados, en base a la supuesta inexistencia de autorización judicial para dicha intervención. Incide en que dicho auto, con fecha de 30 de enero de 2013, no obra físicamente incorporado al procedimiento en papel, pero sí en la aplicación informática Minerva.

 

Los letrados que pedían la nulidad de las escuchas y, en consecuencia, el sobreseimiento de las actuaciones, alegaban que dicho auto figuraba con un número identificador y en unas diligencias previas que no le correspondían, y además no estaba firmado por la juez que lo suscribió. La juez de Instrucción 7 de Vigo alega motivos técnicos y resalta que en las actuales diligencias previas también figuran informáticamente otras resoluciones anteriores con idéntica casuística, algo que "sin embargo "no parece sorprender ni molestar a las partes".

 

Añade que insinuar que la letrada de la Administración de Justicia "certifica falsamente" la existencia en la aplicación informática de una resolución judicial que supuestamente no existe, o sugerir que un auto ha sido "creado ad hoc", "sólo puede aceptarse dentro de los términos del derecho de defensa si se es consecuente y va acompañado de la interposición de la correspondiente querella por el delito del que veladamente se acusa".

 

Respecto a la falta de la firma, alega que se trata de "un mero defecto formal de nulas consecuencias", ya que la juez que aparece como redactora de dicho auto "lo asume como propio y ello lo evidencian actos concluyentes, tanto coetáneos como posteriores".

 

En cuanto a la falta de notificación al Fiscal del auto de 30 de enero de 2013 y falta de informe previo, esgrime que por aquel entonces aquel requisito no estaba exigido por la legislación procesal en vigor. Por último, la juez instructora de la Operación Patos considera que no ha lugar a las diligencias interesadas por el fiscal para corroborar la existencia informática del auto que autoriza las escuchas en los términos certificados por la letrada de la Administración de Justicia. Solo se daría en el supuesto de que las partes "fuesen consecuentes con las acusaciones que vierten e interpusiesen la oportuna querella", en cuyo caso se podrían practicar dichas diligencias.

 

Según la magistrada, "resulta fuera de lugar la apertura de una suerte de incidente dirigido a defender la corrección de las propias actuaciones de lo que no han pasado de ser meras alegaciones de parte, que deben resolverse en su mismo plano, es decir, en base a argumentaciones fácticas y jurídicas".

La juez de la Patos desestima la petición de nulidad de las escuchas telefónicas