miércoles. 06.11.2024

Las entidades de crédito, sus filiales inmobiliarias y las entidades de gestión de activos, incluidas las procedentes de la reestructuración bancaria, disponen de un plazo de 6 meses a partir de hoy para inscribir las viviendas vacías de su propiedad en el censo autonómico. El decreto que regula este censo fue publicado en el Diario Oficial de Galicia el pasado 26 de febrero y entra hoy en vigor, recuerda la Xunta en un comunicado.

 

La inscripción en este censo es obligatoria para las viviendas situadas en municipios de más de 10.000 habitantes con independencia de donde se encuentre el domicilio social de sus titulares. En caso de que una vez transcurridos estos seis meses las entidades no hayan inscrito las viviendas en este censo tendrán una sanción de hasta 3.000 euros por inmueble no registrado.

 

Además de las entidades financieras obligadas a inscribir las viviendas vacías en este censo, también podrán inscribirse en él de manera voluntaria el resto de viviendas vacías tanto de personas físicas o jurídicas, así como de administraciones, e independientemente del número de habitantes del ayuntamiento.

 

Este censo permitirá disponer de información adecuada en relación con el estado de ocupación del parque de viviendas de Galicia con el fin de realizar la planificación social de la política de vivienda por parte de la Xunta, sostiene el Gobierno gallego.

Las entidades tienen 6 meses para inscribir viviendas vacías en el censo