viernes. 29.03.2024

Este mecanismo legal poco conocido en Galicia posibilita a autónomos y particulares exonerar la deuda que no puedan afrontar y hacer frente a un bache económico

 

¿Cuántas veces han escuchado eso de borrón y cuenta nueva?

Esa expresión que se utiliza para olvidar aquellos errores del pasado y empezar de cero con una nueva cara a afrontar lo que depare el futuro. Imaginen, entonces, que esa mancha de tinta es ese proyecto que siempre desearon montar pero que, o bien por dificultades financieras, o bien por la recesión económica, jamás logró cuajar y además les deparó una deuda insalvable. Para estos casos de bancarrota o grave insolvencia la ley ofrece una solución desde el año 2015.

 

La Ley de Segunda Oportunidad posibilita que la deuda sea renegociada o exonerada. Este mecanismo legal supone todo un amparo para aquellos autónomos y particulares deudores que han tenido que vivir un episodio complicado. Incluso, llega a ser la única solución para individuos que han perdido una gran parte de sus bienes y su patrimonio.

 

Poco conocida en Galicia A pesar de su eficacia, este procedimiento sigue siendo un gran desconocido para la ciudadanía española y, más en concreto, gallega. En el segundo trimestre de 2019 se registraron 626 concursos de acreedores para personas físicas a nivel nacional según datos del Instituto Nacional de Estadística, de los cuales tan solo 23 datan de la región gallega, un porcentaje minúsculo inferior al 4%.

 

Al desglosar esos 23 procedimientos entre las cuatro provincias, A Coruña, 11; Lugo, 6; Pontevedra, 5 y Ourense, 1, sorprenden notablemente los pobres registros de la provincia pontevedresa, la decimosexta más poblada de España. De cualquier modo, estos datos son un claro signo de que en la región apenas se conoce este mecanismo legal; aunque hay que puntualizar que solo se hace referencia a aquellos que llegan a la fase concursal, quedando fuera los que se resuelven vía extrajudicial o los que se encuentran en una fase previa.

 

Para enmendar esta situación y arrojar algo de luz sobre esta ley, el abogado coruñés Angel Andújar fundador del portal segundaoportunidadgalicia.com repasará sus puntos más importantes. “Es un procedimiento interesante que puede resolver problemas de insolvencia pero es complejo y muy especializado”, explica inicialmente, aunque advierte que “no sirve para todos los casos y requiere de un estudio previo individualizado y profesional”.

 

¿Cómo acogerse a ella?

De la regulación de este principio se encarga el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, que reúne una serie de requisitos que tienen que estar presentes para su aplicación. Andújar lo explica así: “Tiene acceso a la Segunda Oportunidad cualquier persona que no pueda hacer frente a sus deudas, siempre que no haya solicitado este procedimiento en la última década o tenga antecedentes penales en delitos socieconómicos, contra la Seguridad Social o Hacienda Pública. El único límite es que la cuantía total de las deudas no supere los cinco millones de euros”.

 

También se ha de probar que el individuo no cuenta con medios económicos para saldar aquellas deudas contraídas y que adquirió ese débito actuando de buena fe. Es decir, que al margen de no tener los antecedentes comentados, también ha de eludir la culpabilidad en el concurso de acreedores. De esta forma se sabrá que el deudor no contrajo sus deudas voluntariamente sin saber que no iba a poder asumirlas, sino que lo hizo de forma honrada intentando buscar una solución.

 

No obstante, Andújar recuerda cuál es el paso previo a este procedimiento: “Tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre los acreedores”. En caso de no conseguirlo, “finaliza la primera parte del proceso que se lleva a cabo ante el Notario, después acudimos al Juez para conseguir liberarnos de las deudas, una vez liquidados todos los bienes, si los hay”.

 

Inconveniente solucionado

Este letrado reconoce que una de las contraprestaciones que tenía esta ley era que se limitaban las deudas que podían ser exoneradas. “Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, o cualquier otra entidad pública se sometían a un plan de pagos distinto y cuyo tratamiento podría ser más largo”, una situación que ha experimentado un cambio reciente en los últimos meses.

 

En julio de 2019 una sentencia del Tribunal Supremo posibilitó que los deudores se beneficien de una exoneración de hasta un 70% de las deudas establecidas con las instituciones públicas. Una modificación que otorga aún más utilidad a este mecanismo legal y que contribuye a que su aplicación práctica, tal y como reconoce Angel Andújar, esté reportando “excelentes resultados”.

Ley de Segunda Oportunidad, cómo superar una situación de insolvencia