viernes. 19.04.2024

La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso presentado por la Fiscalía y la Agencia Tributaria contra la absolución en primera instancia de Ángel Martínez Pérez "Lito", conocido como "el rey de orquestas" en Galicia, de dos delitos fiscales por los que pedían para él cuatro años y medio de prisión. El tribunal confirma la sentencia emitida el pasado mes de abril por el juzgado de lo penal número 1 de Pontevedra que concluía que no existían "pruebas válidas" que demostrasen que el empresario era el responsable de dicho fraude fiscal.

 

"Lito" estaba acusado, junto con otras dos personas, de haber defraudado 284.000 euros a la hacienda pública por no tributar correctamente los ingresos obtenidos por las actuaciones de la orquesta Filadelfia en los años 2011 y 2012. Además, el juzgado pontevedrés había anulado toda la prueba documental presentada por la Agencia Tributaria, ya que el registro realizado en las oficinas de Representaciones Lito, la empresa de Ángel Martínez Pérez, había afectado a personas que no estaban mencionadas en la autorización judicial y se habían producido "excesos".

 

La Fiscalía y el Abogado del Estrado recurrieron este fallo, solicitando la nulidad de la sentencia, defendiendo la validez de las actuaciones practicadas por los funcionarios de la Agencia Tributaria y alegando que existían pruebas documentales que aportaban "base bastante" para la condena de los tres acusados.

 

La Audiencia de Pontevedra, sin embargo, coincide con el juzgado de primera instancia en toda su argumentación. Recuerda que, entre otras cuestiones, no se levantó acta del registro, no había relación de documentos intervenidos, no existe rastro de comunicación al juez que autorizó el registro sobre el resultado del mismo y no se adoptaron medidas para garantizar cualquier tipo de alteración o manipulación.

 

Todo ello, según la Audiencia, "no permite decidir" si toda esta documentación intervenida "es la misma" que la que fue utilizada para elaborar el informe contra los acusados. Añade el tribunal que dar "validez probatoria" a documentos incautados en un domicilio ajeno al del titular de dicho material, sin que exista solicitud o autorización judicial para ello, supondría vulnerar su intimidad, su derecho a no ser investigados "sin una sospecha razonable" o incluso el derecho "fundamental" a la inviolabilidad del domicilio.

 

Admitiendo la posibilidad de que se produzcan hallazgos "casuales" en este tipo de registros, la Audiencia de Pontevedra reitera que "no todo vale" en este tipo de actuaciones, ya que estos registros deben realizarse "en forma idónea y proporcionada", excluyendo del mismo incautaciones "indiscriminadas" de material que es ajeno a la investigación. Además, señalan que los recurrentes "no aportan argumento alguno" de que los datos que contenían los documentos intervenidos "de manera directa o indirecta" hayan descubierto una infracción tributaria grave o un delito "flagrante" o que exista conexión alguna con el registro que estaba autorizado

Ratifican la absolución por delito de fraude para Lito, el "rey de las orquestas"