martes. 16.04.2024

El Ayuntamiento de Santiago de Compostela ha aprobado este martes iniciar el proceso de modificación urbanístico para regular las viviendas de alquiler turístico, primando el uso residencial. La iniciativa ha sido adoptada en sesión plenaria con los votos a favor de los concejales del PSOE, Compostela Aberta y BNG, frente a la abstención de los del PP. Según la concejala de Urbanismo y Ciudad Histórica, Mercedes Rosón, la modificación aspira a reformar las normas urbanísticas ante las "alteraciones y distorsiones" registradas en la ciudad y en el "tejido residencial" debido a la "proliferación de viviendas de uso turístico".

 

La normativo tiene la "flexibilidad necesaria para adecuarse a las circunstancias y realidades cambiantes" ya que "no prohíbe, pero ordena y regula". El Ayuntamiento aún está estudiando recurrir una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) que anula la prohibición del anterior Gobierno local sobre viviendas s turísticas en el caso antiguo de la ciudad. Rosón ha indicado que "ante un tema tan complejo era necesario un estudio en el que se analizase de manera pormenorizada la situación de la vivienda de alquiler".

 

El Ayuntamiento considera que "esta regulación es imprescindible para mantener la identidad como ciudad, marcada por una rica diversidad". Por ello, el Ayuntamiento aboga por dar prioridad a las viviendas de carácter residencial frente al comercial, ocio-restauración, oficinas u otros negocios. Rosón ha subrayado la necesidad de una modificación del plan, ya que el actual no prevé los alojamientos turísticos de uso temporal. La autorización de ese tipo de viviendas quedará sujeta a una serie de limitaciones, por lo que no se permitirá usar como pisos turísticos a inmuebles sujetos a algún régimen legal de protección pública. También prevé que "únicamente se admite su implantación en la planta baja o, alternativamente, si no existe un uso residencial en la planta baja, podría implantarse en la planta primera".

 

En todo caso los propietarios podrán seguir alquilando en cualquier ámbito, sin restricciones, cuando "la duración del alojamiento temporal no exceda de un período de tres meses al año". De esta forma, el tiempo restante debe dedicarse al alojamiento permanente de residentes, en régimen de propiedad o de alquiler. También se permitirá este uso cuando el alquiler turístico se limite a un determinado número de habitaciones dentro de la propia vivienda, residiendo el titular dentro de ella.

Santiago de Compostela inicia la modificación para limitar los pisos turísticos