29 de marzo de 2023, 13:47
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de aclaración presentado por el expresidente de Pescanova Manuel Fernández de Sousa contra la sentencia que dictó el pasado 10 de febrero y que lo condenó a un total de seis años de prisión.
El Supremo señala, en una resolución facilitada este miércoles a la prensa, que no ha lugar a aclarar ni rectificar el extremo interesado por la representación procesal de Manuel Fernández de Sousa-Faro con relación a la sentencia, que pretendía una rebaja de la pena hasta los cuatro años y medio.
El expresidente de Pescanova debería cumplir, por tanto, 4 años y 6 meses de prisión por delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, en relación de concurso medial con un delito, también continuado, de falseamiento de información económico-financiera; y un año y seis meses por un delito de alzamiento de bienes.
Tras ser condenado el pasado febrero por el Supremo a seis años de cárcel por los delitos anteriormente mencionados, sentencia en la que la Sala Penal estimaba en todo o en parte los recursos interpuestos por el expresidente de Pescanova contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional y que le valieron una reducción de la pena de dos años, Fernández de Sousa solicitó una “rectificación del error material advertido en la segunda sentencia”.
Ese error material, alegaba en su escrito, afectaría directamente al cálculo de la pena que se le impuso, y se concretaría en el hecho de que el delito de falseamiento en la información económica-financiera, a diferencia de los otros, no lo fue en su modalidad continuada, como afirmaba el Supremo, lo que redundaría en posterior, y también errónea individualización De la pena que se le impuso.
Afirma el Supremo que en el fallo de la resolución impugnada, “ciertamente”, se le condenaba por una serie de delitos, todos en concurso medial, sin hacer referencia específica, con relación a ninguno de ellos, a su consideración de delitos continuados.
Sin embargo, dice la resolución, “este Tribunal, a partir de un entendimiento integrado de la resolución recurrida, consideró y considera que la condena por los cuatro delitos referidos se pronunciaba en su condición de ilícitos penales continuados”, y afirman que así resulta, “con toda evidencia”, del relato de los hechos probados de aquella sentencia.
El Supremo asegura que así cree “haberlo dejado claro” también en su resolución.
Se detiene el Tribunal en el fundamento jurídico de la sentencia impugnada y en la referencia explícita al delito de falseamiento de la información económica financiera, la cual se refiere a los datos publicados en 2010, 2011 y 2012, algo que, afirma, “sobrepasa la realización de un comportamiento concreto o episódico”.
Así pues, afirma que la rectificación que el expresidente de Pescanova pretende, “en modo alguno resulta consecuencia del mero padecimiento de un error material respecto a la consideración como continuado del delito de falseamiento en la información económico-financiera”.
En consecuencia, afirma que no ha lugar esa reducción de pena que solicitaba Fernández de Sousa, y señala que contra su resolución no cabe interponer recurso, de modo que el ex presidente de Pescanova, que consiguió su recurso de aclaración diferir su entrada en prisión, deberá hacerlo ahora para cumplir íntegramente la pena que se le impuso el mes pasado.
El Supremo señala, en una resolución facilitada este miércoles a la prensa, que no ha lugar a aclarar ni rectificar el extremo interesado por la representación procesal de Manuel Fernández de Sousa-Faro con relación a la sentencia, que pretendía una rebaja de la pena hasta los cuatro años y medio.
El expresidente de Pescanova debería cumplir, por tanto, 4 años y 6 meses de prisión por delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, en relación de concurso medial con un delito, también continuado, de falseamiento de información económico-financiera; y un año y seis meses por un delito de alzamiento de bienes.
Tras ser condenado el pasado febrero por el Supremo a seis años de cárcel por los delitos anteriormente mencionados, sentencia en la que la Sala Penal estimaba en todo o en parte los recursos interpuestos por el expresidente de Pescanova contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional y que le valieron una reducción de la pena de dos años, Fernández de Sousa solicitó una “rectificación del error material advertido en la segunda sentencia”.
Ese error material, alegaba en su escrito, afectaría directamente al cálculo de la pena que se le impuso, y se concretaría en el hecho de que el delito de falseamiento en la información económica-financiera, a diferencia de los otros, no lo fue en su modalidad continuada, como afirmaba el Supremo, lo que redundaría en posterior, y también errónea individualización De la pena que se le impuso.
Afirma el Supremo que en el fallo de la resolución impugnada, “ciertamente”, se le condenaba por una serie de delitos, todos en concurso medial, sin hacer referencia específica, con relación a ninguno de ellos, a su consideración de delitos continuados.
Sin embargo, dice la resolución, “este Tribunal, a partir de un entendimiento integrado de la resolución recurrida, consideró y considera que la condena por los cuatro delitos referidos se pronunciaba en su condición de ilícitos penales continuados”, y afirman que así resulta, “con toda evidencia”, del relato de los hechos probados de aquella sentencia.
El Supremo asegura que así cree “haberlo dejado claro” también en su resolución.
Se detiene el Tribunal en el fundamento jurídico de la sentencia impugnada y en la referencia explícita al delito de falseamiento de la información económica financiera, la cual se refiere a los datos publicados en 2010, 2011 y 2012, algo que, afirma, “sobrepasa la realización de un comportamiento concreto o episódico”.
Así pues, afirma que la rectificación que el expresidente de Pescanova pretende, “en modo alguno resulta consecuencia del mero padecimiento de un error material respecto a la consideración como continuado del delito de falseamiento en la información económico-financiera”.
En consecuencia, afirma que no ha lugar esa reducción de pena que solicitaba Fernández de Sousa, y señala que contra su resolución no cabe interponer recurso, de modo que el ex presidente de Pescanova, que consiguió su recurso de aclaración diferir su entrada en prisión, deberá hacerlo ahora para cumplir íntegramente la pena que se le impuso el mes pasado.